La fibra de soya un eco-amigo de la naturaleza

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Introducción
La fibra de la soja es la única fibra proteínica de origen vegetal, que protege la piel humana y proporciona excelentes sensaciones de suavidad y confort.

Tiene la brillantez de la seda y un tacto suave, liso y ligero. Es una fibra activa, una nueva biofibra, y goza de una calidad superior a muchas fibras naturales y sintéticas.

La fibra de soja tiene una buena resistencia al sudor y al color, por lo que se convierte en un tejido de propiedades idóneas para estar en contacto con la piel.

La fibra obtenida a partir de la soja presenta una superficie irregular provista de estrías, lo que le confiere a la misma una excelente acción en cuanto a permeabilidad.

Estas características permiten la absorción y transporte de la humedad, de forma rápida lo que hace de la MSPF (fibra de proteína modificada) una fibra muy confortable.

Posee la misma capacidad de absorción que el algodón, pero mejor transmisión de la humedad lo que la convierte en una fibra más cómoda e higiénica.

Propiedades destacadas

  • Antiolor
  • Hipoalergénico (no irritante)
  • Absorbente y de excelente permeabilidad
  • Tacto suave
  • Muy transpirable.

REGLAS DE CLASIFICACION

  • Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” 

Interpretación

Como valor indicativo la clasificación de producto mencionado en el presente artículo, se toma como referencia la Sección XI, Materias Textiles y sus Manufacturas y el Capítulo 54, Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial  

Para la clasificación legal del producto se toma el texto de partida:  

  • 08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

 

  • Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” 

Interpretación

Tomando en consideración la Sexta Regla General, la base legal para la clasificación arancelaria del producto mencionado, es el texto de la siguiente subpartida: 

  • 22.00.00 - - Teñidos 

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas 

Notas de Subpartida 

  1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
  2. f) Tejidos teñidos

Los tejidos:  

  1. teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado; o
  2. constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

Nota Explicativa del capítulo 54 

Notas  

1.- En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:  

  1. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína y otras proteínas, o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 o05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.
  • II Fibras Artificiales 
  1. B) Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran: 

2) Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias proteicas contenidas, por ejemplo, en los cacahuetes o en la soya (soja) a partir de la ceína (proteína del maíz), etc. 

Interpretación: 

El hilado se soya forma parte de las fibras proteicas, pues está realizado de las fibras de proteína de soya, tal como lo indica las Consideraciones Generales del capítulo 54, inciso II b) 2). 

POSICION ARANCELARIA

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 54: Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 

Partida: 54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05. 

Subpartida: 5408.22.00.00 - - Teñidos 

INFORMACION ARANCELARIA

Advalorem:  

20%

Fodinfa:

0.5%

ICE:

0%

IVA

12%

Unidad física: metro cuadrado

Restricciones y prohibiciones: Prohibida importación a consumo como país de origen a la República Popular Democrática de Corea. 

Porcentaje de liberación y preferencias: si se toma como país de origen Chile, en base al ACUERDO INTERNACIONAL(ACU), con régimen de importación a consumo (10), se tiene una rebaja en el Ad Valorem con una afectación del 100%. 

Conclusiones

  • El tejido de fibra de proteína de soya (soja) se clasifica en la subpartida 5408.22.00.00 - - Teñidos 
  • Como se establece en las Consideraciones Generales del capítulo 54, inciso II b) 2), el tejido elaborado a base de proteína de soya es un tipo de fibra artificial, más específicamente una fibra proteica.

Recomendación

  • Se recomienda determinar si la tela está hecha de fibras sintéticas o artificiales y distinguir entre fibras celulósicas, proteicas y algínicas para una clasificación adecuada.
  • Debido a que la clasificación de la subpartida del artículo dependerá de si la tela es cruda, blanqueada, teñida, con hilados de diferentes colores o estampada, se recomienda verificar si se aplican estas condiciones.

Autora: Gabriela Oña

 

Referencias

Azuanet. (2020, mayo 19). Tejidos con fibras de soja. El blog de los Consejos de Júlia. https://www.ropainteriorjulia.es/blog/tejidos-con-fibras-de-soja/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

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