La Distinción Grabada: Explorando la Clasificación Arancelaria de una Empuñadura de Caballo para Bastones de Elegancia

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INTRODUCCIÓN

La empuñadura, como la pieza que da forma y carácter a un bastón, va más allá de su función utilitaria para convertirse en una expresión única de estilo y personalidad. Esta pequeña pero significativa parte de un objeto cotidiano puede transformar por completo la experiencia de su uso, aportando un toque distintivo y una sensación de refinamiento si los gustos de la persona son los caballos.

La empuñadura proporciona un punto de apoyo firme, ofreciendo estabilidad al usuario al caminar. Además de su función práctica, la empuñadura está hecha de polvo de mármol y está cubierta con plata; su forma de caballo con arneses está esculpida con precisión y atención meticulosa a los detalles y la artesanía. Entonces, en este contexto, nos sumergimos en la emocionante exploración de un detalle que eleva la elegancia de un accesorio común a una obra maestra: la empuñadura.

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Material Mango: Polvo de mármol

Material de la Cubierta: Plata 925

Longitud: 7 cm

Peso: 0, 17 kg

Color: Gris Claro Brillante

Grado de elaboración: Producto Terminado

Uso o Función: Proporciona soporte, estabilidad y comodidad al usuario que utiliza un bastón.

Actividad Económica: Industria Manufacturera

ANÁLISIS ARANCELARIO

En un principio, se identifica las posibles Secciones y Capítulos en los que el producto podría categorizarse:

SECCIÓN XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

SECCIÓN XIV: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

CAPITULO 71:  Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Teniendo en cuenta que se tiene dos posibles secciones con sus respectivos capítulos, para establecer la categoría arancelaria del producto, se consideran las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado, que son un conjunto de normas y pautas establecidas para la correcta interpretación y aplicación del Sistema Armonizado (SA), el SA es un sistema de clasificación de mercancías utilizado a nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y la recolección de estadística objetivo principal mantener una coherencia uniforme en el criterio de clasificación.

La primera regla, es descrita como: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

Tomando en cuenta la primera regla, se revisan las notas del capítulo 71: Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.

En esta nota se especifica que “Este Capítulo no comprende: ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66”

Dado la exclusión de estos productos, se prosigue a revisar las notas del capítulo 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

La nota menciona que “La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen”

En vista de que las notas revisadas no excluyen a la mercancía presentada, se determina la sección, capítulo y partida.

  • SECCIÓN XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
  • CAPITULO 66: Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
  • Partida 66.03: Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Posteriormente, para determinar la subpartida a nivel de 10 dígitos, se utiliza la regla 6, la cual se detalla como:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”

En este caso, se procede a revisar las Notas Explicativas (de Partidas y Subpartidas) ya que en estas se proporciona explicaciones detalladas sobre la interpretación de las disposiciones del arancel e incluyen ejemplos prácticos de productos específicos para ilustrar la aplicación de las disposiciones arancelarias.

NOTAS EXPLICATIVA DE LA PARTIDA

Se considera la nota explicativa de la partida 66.03: “Con excepción de los accesorios de materias textiles, de las fundas, cubiertas, bellotas, fiadores y similares de cualquier materia, que se clasifican separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinan, pero sin estar montados en ellos esta partida comprende las demás partes, guarniciones y accesorios, reconocibles como tales para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.

Se clasifican, pues, en esta partida, cualquiera que sea la materia de que están formados, incluso si son total o parcialmente de metal precioso, chapados de metal precioso, o de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas: 1) Las empuñaduras (incluidos los esbozos de empuñaduras reconocibles como tales) y puños para paraguas, sombrillas, bastones, bastones asiento, látigos, fustas o artículos análogos.”

Considerando la nota explicativa de la partida 66.03 en la cual se cita a las empuñaduras, sea de la materia de que estén formados, como un ejemplo de clasificación, se confirma la subpartida del producto anteriormente presentado.

6603.90.00.00 - Los demás

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Sección XII:  Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Capítulo 66:  Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.

Partida 66.03: Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 ó 66.02.

Subpartida:  6603.90.00.00 - Los demás.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Subpartida: 6603.90.00.00

IVA12%
FODINFA0,5%
AD-VALOREM15%

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Tiene restricciones y Prohibiciones en la República de Corea

Código de Requisitos: Documentos de Control Previo (DCP)

CONCLUSIONES

Considerando el análisis de las reglas generales interpretativas 1 y 6, notas de subpartidas y notas explicativas, se puede concluir que la mercancía en debate, se clasifica en la subpartida 6603.90.00.00 – Los demás. Cabe destacar que es fundamental tener en cuenta las características específicas de la mercancía para clasificarla correctamente en el sistema arancelario. Puesto que la clasificación arancelaria implica asignar un código numérico específico a una mercancía, y esta clasificación determina los aranceles y regulaciones comerciales aplicables.

RECOMENDACIONES

Se sugiere familiarizarse con las Reglas Generales de Interpretación, dado que estas reglas proporcionan pautas para la clasificación adecuada y analizar de manera correcta las descripciones específicas en la nomenclatura arancelaria que puedan aplicarse al producto que se está clasificando. Además, se recomienda verificar los tributos a pagar, las restricciones, prohibiciones y documentos de control previo que se deben presentar para poder importar o exportar la mercancía deseada.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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