LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA.

LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA.

La defraudación aduanera se da cuando se ingresa mercadería al territorio nacional con la intención de evadir impuesto presentando documentación falsa que indique valores inferiores a los reales, cuando se lleve a regímenes especiales o liberatorios sin autorización, cuando se viola los sellos de seguridad que llevan las unidades de transporte de mercancía, si se oculta mercadería dentro de otras.

 

Sanción y multa a la defraudación aduanera

La sanción a este tipo de delitos va desde los dos a cinco años de prisión con una multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se trató de evadir, siempre y cuando la mercancía supere los ciento cincuenta salarios básicos. (Art. 178 COPCI) Si las cantidades no superan los montos estipulados en el COPCI entonces no se dará la figura del contrabando y defraudación debiendo sancionarse de manera administrativa como una contravención.

Por otro lado, según el Código Orgánico Integral Penal establece que en lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal, no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con el cincuenta por ciento de la multa máxima establecida para cada delito.

Dicha disposición explica claramente qué sucede cuando el tipo penal no cumple con su condición de perfeccionamiento. En esta circunstancia simplemente no se configura el delito por cuanto la condición es la cuantía; sin embargo, no queda impune la conducta puesto que la misma debe ser sancionada administrativamente como contravención, con el cincuenta por ciento del máximo de la multa prevista para el delito que, por ser el tipo penal analizado la defraudación aduanera, es de cinco veces el valor de los tributos que se pretendió evadir.

 

Ejemplo:

Un PS4 en Estados Unidos tiene un precio de $350.00 (Trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América). Los tributos que se generan serían el 40% de arancel, 12% de IVA, 2% de FODINFA, 3% de sobretasa, 0.10 centavos de dólar por cada gramo de tasa de control, 15% de ICE, dando un total de tributos de $262.00. En atención a lo que indica el artículo 191 literal g) del COPCI, la mercadería mencionada tiene tal carga impositiva que es mucho más beneficiosa una sanción del valor de la mercancía multiplicado por tres, que cinco veces los tributos que debieron cancelarse. Así, los $350.00 X 3= $1050. En cambio, si se sanciona en atención a lo dispuesto en la disposición general cuarta del COIP, utilizando el mismo producto como ejemplo, la sanción que se impondría sería de cinco veces el valor de los tributos, siendo esto $262,00 x 5 = $1308.00, siendo por ende más favorable el primer escenario.

 

Conclusión

El efecto de sancionar bajo vías administrativas acordes al accionar del importador y en estrecho apego a la normativa actual, permite mejorar las relaciones comerciales entre el propio Estado y los operadores del comercio exterior, y se afianza la seguridad jurídica en las actuaciones del Estado, lo cual genera mayor confianza por parte de los intervinientes del comercio exterior a favor de la administración aduanera y por ende, a favor del propio Estado ecuatoriano.

 

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/files/main/prensa/028/2016/002/SENAE-DDG-2015-0935-RE.pdf

http://repositorio.uees.edu.ec/bitstream/123456789/2580/1/YONCON%20ROMERO%20ANDREA%20JOHANNA%20-MDE.pdf

https://blog.laarbox.com/comercio-ilicito-contrabando-y-defraudacion-aduanera

https://www.aduana.gob.ec/senae-frena-otro-caso-de-defraudacion-aduanera-por-mas-de-usd-1-millon/

 

Autor: Colcha Vanessa

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales