La Declaracion Sustitutiva

9241829493?profile=original

CONCLUSIÓN: La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección en el caso en que la mercancía ya haya sido levantada, se puede presentar solo una por cada declaración. Cabe indicar que el responsable de revisar la declaración sustitutiva previo a su envío, es quien se encuentre registrado como declarante en la DAI original. Otro factor importante según el Art.145 del COPCI, es que la declaración sustitutiva se valida y aprueba automáticamente y podemos realizarla mientras no se haya iniciado el proceso de control posterior, ésta no se podrá realizar en el caso  de que el sujeto pasivo considere valores a su favor, sin embargo, se puede gestionar un reclamo administrativo por pago indebido o pago en exceso.

NOMBRE: Kerley Martínez

FUENTE:

REGLAMENTO AL COPCI ART. 69

http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros...

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales