CONCLUSIÓN: La declaración sustitutiva es una herramienta de corrección en el caso en que la mercancía ya haya sido levantada, se puede presentar solo una por cada declaración. Cabe indicar que el responsable de revisar la declaración sustitutiva previo a su envío, es quien se encuentre registrado como declarante en la DAI original. Otro factor importante según el Art.145 del COPCI, es que la declaración sustitutiva se valida y aprueba automáticamente y podemos realizarla mientras no se haya iniciado el proceso de control posterior, ésta no se podrá realizar en el caso de que el sujeto pasivo considere valores a su favor, sin embargo, se puede gestionar un reclamo administrativo por pago indebido o pago en exceso.
NOMBRE: Kerley Martínez
FUENTE:
REGLAMENTO AL COPCI ART. 69
http://www.derechoecuador.com/productos/producto/catalogo/registros...
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