La clasificación de un canon de pistola

La clasificación de un canon de pistola

Descripción del producto

El cañón de un arma de fuego es usualmente un tubo metálico, en el interior del cual tiene lugar una explosión controlada o rápida expansión de gases a fin de propulsar un proyectil a alta velocidad por su extremo abierto.

Las primeras armas de fuego se hicieron en una época donde la metalurgia no estaba lo suficientemente desarrollada como para vaciar tubos capaces de resistir la fuerza explosiva de los primeros cañones, por lo que el tubo (frecuentemente construido con bandas metálicas) necesitaba ser periódicamente zunchado en toda su longitud, haciendo que se parezca a un barril de almacenaje

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, se clasifica en:

La Sección XVIII: INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA O FOTOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS.

Capítulo 93: Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Las notas explicativas dicen lo siguiente:

Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa. 9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 93.01. 9305.99 – – Los demás. Entre las partes y accesorios que se clasifican en esta partida, se pueden citar: 1) Las partes de armas de guerra, tales como tubos (incluidas las camisas de recambio), frenos y culatas de cañones de cualquier tipo, torretas, afustes, trípodes y demás soportes especiales para cañones, ametralladoras, fusiles ametralladores, etc., incluso con mecanismo para apuntar y cargar. 2) Las piezas metálicas coladas, forjadas o punzonadas para fusiles y mosquetones de guerra, para armas de caza de tiro deportivo, para revólveres y pistolas, tales como cañones, culatas, básculas, cerrojos, guardamontes, piñones, palancas, percutores, gatillos, disparadores, extractores, expulsores, armazones (de pistolas), platinas, cachas, seguros, tambores (de revólver), alzas, guías-solistas, peines o cargadores. 3) Los cubrecajas, cubremiras, cubrecañones y cubreculatas. 4) Los tubos reductores (por ejemplo, tubos Morris), que consisten en cañones de pequeño calibre colocados en armas de mayor calibre para el tiro de prácticas a distancia reducida. 5) Las culatas y otras partes de madera para escopetas y rifles, así como las culatas y cachas (de madera, metal, ebonita, etc.) para revólveres y pistolas. 6) Las hebillas, correas, portafusiles, abrazaderas y zunchos para escopetas, fusiles, mosquetones y demás armas portátiles. 7) Los dispositivos amortiguadores del ruido de la detonación (silenciadores). 8) Los dispositivos amortiguadores del retroceso, amovibles, para armas de caza y de tiro. Se excluyen de esta partida: a) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, como tornillos, remaches, muelles, etc.: de metal común (Sección XV) o de plástico (Capítulo 39). b) Los estuches para armas (partida 42.02). c) Los aparatos cinematográficos de control de tiro para aeronaves (ametralladoras cinematográficas)

Por lo que la clasificación seria: 9305.10.30.00

Tributos fijos a la mercancía:

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

ARANCEL ADVALOREM: 25%

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP: 0%

INCREMENTO ICE: 0%

Restricciones y prohibiciones

Presentación de licencia al comando conjunto de las Fuerzas Armadas

Prohibición a la republica de corea del norte

Conclusiones:

Según las Reglas generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente el arma en cuestión se clasifica en la partida 9305.10.30.00

Recomendaciones:

Se aconseja realizar una investigación sobre el producto que desean clasificar, además la manera de uso o función para que se pueda realizar bien este proceso.

Para lograr una clasificación adecuada se debe tener presente las Notas explicativas, las notas de capítulo, las notas, las reglas interpretativas.

Referencias bibliográficas:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizad. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

https://www.bing.com/search?pglt=41&q=Armas+de+avancarga&cvid=1f3de47f46c8496a9b9321aa6c1de649&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUyBggAEEUYOdIBBzU4MmowajGoAgCwAgA&FORM=ANSPA1&PC=U531&shtp=GetUrl&shid=396e67ba-f067-4059-9662-1ec086003171&shtk=QXZhbmNhcmdh&shdk=VW4gYXJtYSBkZSBhdmFuY2FyZ2EgZXMgdW4gYXJtYSBkZSBmdWVnbyBlbiBsYSBjdWFsIHRhbnRvIGVsIHByb3llY3RpbCBjb21vIGVsIHByb3BlbGVudGUgc29uIGNhcmdhZG9zIHBvciBsYSBib2NhIGRlbCBjYcOxw7NuIGRlIGxhIG1pc21hOyBhIOKApg%3D%3D&shhk=iGHhCdAhd5f0M0p5u%2BUTghJXfabwJLFfYRnL%2FFwI%2F0Y%3D&shth=OSK.HERO326Ks4aHUbTNXWfd2QaBjyH_HqTg9q210ocZic9rKeU

RESOLUCIÓN-COMEX-020.2017 (ANEXO1: NOMENCLATURA DE DESIGNACION Y COODIFICACION DE MERCANCIAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (20017) recuperado de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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