La cianamida cálcica, abono de invierno para frutas y hortalizas Aquí te enseñamos a clasificarlo

Descripción de la mercancía:

La cianamida cálcica es un fertilizante que viene utilizándose en la agricultura desde hace más de cien años. Este es un fertilizante a base de cianamida cálcica presentado en forma de gránulos, para ser aplicados directamente al suelo. La cianamida cálcica es rica en nitrógeno principalmente cianamídico, de liberación lenta, que pone a disposición del cultivo nitrógeno de forma gradual para satisfacer sus necesidades nutricionales en todo momento.  La piedra caliza, el carbón y el nitrógeno (aislado del aire) son las materias primas naturales necesarias para producir la cianamida de calcio o cianamida cálcica.

LA CIANAMIDA CÁLCICA SE PRODUCE EN TRES ETAPAS:

1ra etapa: producción de cal viva
La piedra caliza (CaCO3) se obtiene de una cantera natural, posteriormente se muele y se transforma en CaO en hornos de gran tamaño.

2da etapa: producción de carburo de calcio

3ra etapa: producción de cianamida cálcica

Para su utilización como fertilizante, la cianamida cálcica es triturada y posteriormente se le añade una solución de nitrato de calcio para granularla


Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

7) La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.

Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos en la lista limitativa que precede se clasifican siempre en esta partida, aunque manifiestamente no vayan a utilizarse como abono.

Por el contrario, esta partida sólo comprende los productos nitrogenados (aunque sean de constitución química definida) descritos anteriormente, excluyendo otros productos, aunque se utilicen como abono. Así por ejemplo el cloruro de amonio se clasifica en la partida 28.27

Hay que observar que, contrariamente a los productos contemplados en el apartado A) anterior, los productos de los apartados B), C) o D) se clasifican en esta partida, siempre que sean de los tipos efectivamente utilizados como abono.

Según la RGI 1 se clasificará en:

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 31: Abonos
    • Partida 31.02: Abonos minerales o químicos nitrogenados.

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Subpartida:

3102.90

- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes:

3102.90.90.00

- - Los demás

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3102.90.90.00 - -Los demás”. Considerando que el producto “Cianamida cálcica” es un fertilizante a base de cianamida cálcica presentado en forma de gránulos color negro, para ser aplicados directamente al suelo.

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:
  • RESTRICCION:

Presentación de requisito

Institución: AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

Requisito: DCP

Instancia para validación: FECHA DE EMBARQUE

Autorización de importación de fertilizantes y enmiendas de suelo, de uso agrícola

  • PROHIBICIÓN:Prohibida importación de República Democrática de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Cianamida cálcica” es un fertilizante a base de cianamida cálcica presentado en forma de gránulos color negro, para ser aplicados directamente al suelo; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.02, subpartida “3102.90.90.00 - -  Los demás”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación.  
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar lo determinada con las reglas de clasificación arancelaria.

Referencias Bibliográficas:

 

 

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