La CAN da un plazo de 15 días a Ecuador sobre el levantamiento del control de importaciones
La Secretaría General de la Comunidad Andina (CAN) culminó la investigación relacionada con la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior del Ecuador (Comex) y calificó como una “restricción al comercio intrasubregional”
La medida contenida en dicha Resolución, por considerarla contraria a los términos establecidos en el
Acuerdo de Cartagena.
El Comité de Comercio Exterior (Comex) emitió la Resolución 116 a través de la cual se estableció el control de importaciones para
- 293 partidas arancelarias
que luego se redujeron a unos
- 150 partidas arancelaria
Y la obligatoriedad de presentar un certificado de reconocimiento por parte del ex Instituto Nacional de Normalización (Inen).
En la lista de productos con restricciones están
- Alimentos
- Cosméticos
- Artículos de belleza
- Artículos de higiene,etc
Ante ello se presentaron quejas de varios países de la región, que enfrentaron trabas para exportar
sus productos a Ecuador por las dificultades para obtener dichos documentos.
Laboratorios acreditados debían extender certificados de conformidad de que los productos cumplían con los reglamentos técnicos ecuatorianos sin embargo, por u lado o no existían estos sitios o no podían extender dicha documentación.
De ahí que sin dicho certificado el INEN tampoco podía extender el de reconocimiento y se imposibilitaba
la exportación a Ecuador frente a esta realidad la CAN abrió una investigación contó con información tanto de Ecuador, como de Colombia y del Perú, así como de la Cámara de Comercio de Lima y de la Sociedad Nacional de Industrias del Perú y sus asociados.
Finalmente, emitió la Resolución 1695, en la que se concede a Ecuador un plazo de 15 días hábiles
para que informe acerca del levantamiento de las medidas identificadas como restricción al comercio.
La Resolución 1695 fue comunicada a los países miembros de la Comunidad Andina (CAN) .
AUTOR: Joselyn Meza
Comentarios