DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Las jeringas, herramientas vitales en la salud, ofrecen precisión y seguridad en la administración de medicamentos. Explora su importancia y clasificación aduanera en nuestro blog especializado.
Detalles de JERINGAS:
- Capacidad de Volumen: Las jeringas varían en capacidad, permitiendo la medición y administración precisa de diferentes volúmenes de medicamentos.
- Aguijón y Punta: Diseñadas con agujas estériles para facilitar la penetración y puntas adaptadas a diversos usos médicos, asegurando aplicaciones seguras y eficientes.
- Material Transparente: Muchas jeringas están hechas de materiales transparentes, como plástico o vidrio, para una fácil visualización del contenido y garantizar la exactitud en las mediciones.
CLASIFICACIÓN DE “JERINGAS”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Partida a considerar:
Partida 90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.31.00 -- Jeringas, incluso con aguja
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
Y según las notas explicativas de la partida 90.18:
“INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA O CIRUGIA HUMANAS
Hay que mencionar entre ellos:
- A) Los instrumentos y aparatos que con nombres idénticos se prestan a actividades múltiples, tales como:
… 16) Jeringas (de vidrio, metal, vidrio y metal, plástico, etc.) para cualquier uso: jeringuillas para inyecciones, para punciones, para anestesia, para irrigación o lavado de llagas, de aspiración (con bomba o sin ella), jeringuillas oculares, auriculares, laríngeas, uterinas, ginecológicas, etc….”
Se concluye la subpartida 9018.31.00 -- Jeringas, incluso con aguja
Entonces las “JERINGAS” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.18
| Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centello grafía y demás aparatos electro médicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
|
Subpartida 9018.31.00 | -- Jeringas, incluso con aguja |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0% |
IVA | 0% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
CONCLUSIÓN
En conclusión, entender la clasificación aduanera de las jeringas, específicamente en la partida 9018.31.00, es esencial para importadores y profesionales de la salud. La precisión en la categorización facilita procesos aduaneros y asegura un acceso fluido a estos instrumentos vitales en el ámbito médico, promoviendo la eficiencia y la calidad en la atención sanitaria.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda a importadores y profesionales de la salud en Ecuador revisar periódicamente las regulaciones aduaneras y clasificaciones para mantenerse actualizados. Asesorarse con expertos en comercio internacional facilita la importación sin contratiempos, garantizando un suministro ininterrumpido de jeringas y contribuyendo a la eficacia de los servicios de salud.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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