Jengibre - Clasificación Arancelaria

Jengibre - Clasificación Arancelaria

Descripción de la mercancía:

El Jengibre es una raíz procedente del sudeste asiático que tiene un aroma y sabor especial, por lo que es utilizado como especia. Además de su buen sabor, es considerado una de las especias más saludables del mundo, ya que aporta minerales como el manganeso, hierro, magnesio, zinc, potasio, fósforo y calcio, además aporta vitaminas como la vitamina C, B3, B6, B1, B2, B9 y vitamina E y tiene propiedades desinflamatorias, por lo que no sólo se usa como un condimento en la comida, sino que también sirve para usarlo de manera medicinal.

Descripción técnica:

  • Producto: Tallo subterráneo horizontal (raíz)
  • Origen: Planta perteneciente a la familia Zingiberaceae, denominada Zingiber officinale.
  • Condiciones: Para su cultivo requiere clima cálido; luz filtrada; suelo profundo, rico en materia orgánica.
  • Dimensión: La planta alcanza 1.5 m de altura, con hojas largas de 20 cm; las flores están agrupadas en una inflorescencia que sale de la base de la planta.

Clasificación.

Notas de la Sección – II Productos del reino vegetal

En esta Sección, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso

Notas del Capítulo – 09 Café, té, yerba mate y especias

Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasifican como sigue: las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida; las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba ) ni los demás productos de la partida 12.11

Notas de Partida – 09. 10

Esta partida comprende: El jengibre (incluido el jengibre fresco, conservado provisionalmente en agua salada, y todavía impropio para su consumo inmediato); se excluye el jengibre conservado en jarabe (partida 20.08)

Análisis arancelario

Sección: II Productos del reino vegetal

Capítulo: 09 Café, té, yerba mate y especias

Texto de partida: 0910 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

Texto de subpartida: 0910.11.00.00 Sin triturar ni pulverizar

Información Arancelaria

  • Arancel Advalorem: 25%
  • Arancel Específico: 0%
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Información Paraarancelaria:

  • Certificado Fito y Zoosanitario
  • DCP

 Sustentos de clasificación arancelaria

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar este producto, se usaron las Reglas interpretativas 1 y 6, ya que el título del capítulo tiene un valor indicativo, a su vez al ser un producto único clasificado en una subpartida, las notas toman relevancia, motivo por el cual la regla 6 debe hacerse presente al momento de clasificar este producto.

  • Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo 
  • Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Conclusiones:

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, basada en las Reglas generales Interpretativas 1 y 6, y las notas de la Sección y capítulo correspondiente, se concluye que, la clasificación arancelaria del jengibre, pertenece a la partida 09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias, especialmente a la subpartida 0910.11.00.00

Recomendaciones:

Se recomienda identificar el producto y sus características morfológicas, es decir reconocer el origen del producto, para poder tener un uso correcto de las reglas generales interpretativas. También es importante utilizar las notas de Sección y Capítulo en todas las clasificaciones arancelarias de todos los productos con el fin de NO cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.

Fuentes de Investigación:

  • Resolución-Comex-020-2017 (Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador) [Ministerio De Comercio Exterior]. Reformar íntegramente el arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: file:///D:/Cuarto%20nivel%204/TAII/MATERIAL/P1/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
  • Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. 25 de julio de 2007. recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf   

Autor: Cristina Hernández 

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