¿Interesado en importar papel Bond?

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Papel Offset

INTRODUCCIÓN 

Es un material sin pulir, por lo que ambas superficies tienen mucho poro, de manera que tiene una alta capacidad de absorción de tinta y tienen este tacto rústico por su rugosidad en superficie. Es un papel muy común en impresiones domésticas o en copisterías, aunque también en imprentas industriales. Según las referencias, podemos encontrar soluciones de papel entre 80 gr a 350 gr.

El más conocido es el papel poroso blanco con alta opacidad que transmite sensación de natural o rústica. Este papel es muy blanco (blancura CIE = 148) permitiendo una buena reproducción y un resultado óptimo para las impresiones que intercalan texto e imágenes. Esta referencia es muy utilizada para cualquier publicación que se necesite papel poroso: impresión de libretas personalizadas, agendas personalizadas, sobres o calendarios personalizados.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria:

RGI N.º 1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. Es decir, nos basamos por el nombre textual de la partida arancelaria 48.01 - 48.02 y todo lo relacionamos con las notas explicativas que nos brinda VUENESA.

RGI N.º 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, pero solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. También se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. En virtud de esta regla interpretativa, se examinan las subpartidas arancelarias y los niveles comprendidos dentro de la partida 48.02.

NOTAS EXPLICATIVAS DE CAPÍTULO 48

En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumpla con la condición de que para el papel o cartón de peso inferior o igual a 350 g/m²

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA 48.02

Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), esta partida comprende el papel para imprimir en offset; el papel bond, para copiar, para mimeografías, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Partida 48.02

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Sub-Partida             

- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:

4802.62.00.00  - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar

INFORMACIÓN ARANCELARIA

ARANCEL ADVALOREM

0 %

ARANCEL ESPECÍFICO

-

FODINFA

0.5%

ICE

-

IVA

12%

DOCUMENTOS DE CONTROL

-

CONCLUSIONES

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, se concluye que, en aplicación de la Regla Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “Papel Bond”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 48.02, subpartida arancelaria “ 4802.62.00.00  - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar”.

RECOMENDACIONES

Conviene observar que en este capítulo se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie

REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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