INTRODUCCIÓN:
Cuando se realizan importaciones es necesario cumplir con el pago de tributos al comercio exterior según lo indica el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión:
Art. 113.- Exigibilidad de la Obligación Tributaria Aduanera, el cual indica que la obligación tributaria aduanera es exigible:
a. En la liquidación y en la declaración sustitutiva de importación, desde el día en que se autoriza el pago.
Es decir el pago de los tributos al comercio exterior correspondientes se realizaran una vez presentada la DAI y haya sido notificada su aceptación y autorización para proceder con el pago de dichos tributos, en el plazo establecido
DESARROLLO:
El operador de comercio exterior podrá acceder al portal ECUAPASS y consultar la liquidación respectiva a su importación, siguiendo los pasos explicados a continuación:
Realizar la consulta de detalle de la liquidación sirve a los OCE para que verifiquen que todos los datos estén correctos, que el estado de la liquidación que puede estar pagada o no pagada; cuando no está pagada se procede con el número de liquidación a realizar el pago y de ser necesario imprimir la liquidación, también aparece la fecha máxima de pago que son después de 2 días hábiles de haber sido realizada la DAI. Toda esta información es de suma utilidad para seguir el proceso de nacionalización de las mercaderías.
CONCLUSIÓN:
Las Empresa Courier o Correos del Ecuador debe notificar al consignatario el valor a cancelar, con el fin de que se proceda con el pago de tributos. En caso de que no se realice el pago de los tributos al término de veinte días hábiles posteriores a la autorización del pago, la mercancía será considerada en abandono tácito.
RECOMENDACIÓN:
Corresponde a las Empresas Courier y Correos del Ecuador, mantener informados a sus usuarios sobre la normativa vigente, con el fin de evitar molestias y contratiempos al momento del retiro de las mercancías
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/SENAE-ISEE-2-2-003-V1.pdf
AUTOR:
PRISCILA AULES
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