INTRODUCCIÓN
El SENAE a través del Boletín N° 207-2015 indica que a partir del doingo 31 de mayo del 2015 todas las Agencias de Carga de Exportaciones y Consolidadoras de Carga con depósitos temporales tipo paletizadora tienen la responsabilidad de registrar los ingresos del 100% de la mercancía a ser exportada definitivamente (régimen 40) por distritos aéreos. Por este motivo, en el proceso de recepción de la carga, tanto las agencias como las consolidadoras no deben exigir que las Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE) tengan estado "Salida Autorizada", ya que podrán ser ingresadas en las paletizadoras con cualquiera de los siguientes estados:
DESARROLLO
CONCLUSIONES
- Cabe indicar que cuando una DAE no exista, no tenga vigencia para ingresar, tenga estados [11] Rechazo o [13] Regularizada no deben ser recibidas bajo ningún concepto, ya que no tienen autorización del SENAE para ser ingresadas ni embarcadas al exterior.
RECOMENDACIONES
- Es importante que se hagan éstos controles ya que así se cuenta con el registro completo de todas las mercancías que van a ser exportadas por vía aérea.
REFERENCIAS
Boletín 2017-2015 : http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jspg=1&anio=2015&codigo=207&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=
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