INTRODUCCIÓN
La Declaración Juramentada de Turista (DJT) tiene como objeto verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso de un vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el registro migratorio.
DESARROLLO
1. El turista registra temporalmente la información en la página de la aduana: www.aduana.gob.ec, además debe adjuntar los documentos habilitantes para el ingreso.
2. Se presenta ante la Dirección Distrital de Aduana con la documentación habilitante para el ingreso, así como el número de registro temporal que generó el sistema al culminar el registro de la página web.
3. El técnico revisa la documentación presentada por el turista con la ingresada en la pagina web, mediante la opción Portal interno>Sistema de despacho de importación>Despacho Simplificado de Importación>DJT>Consulta de tramite DJT asignado por funcionario.
- En caso de que exista un DJT pendiente sin cerrar se procede a registrar el cierre y a calcular la multa de acuerdo a los días vencidos.
4. El funcionario aprueba el número de registro temporal que generó el sistema al culminar el registro de la página web del vehículo en la pantalla, imprime 2 originales y las firma las hace firmar del turista y le entrega un original al turista para su ingreso al país durante el tiempo que se indica en el documento.
RESUMEN
RECOMENDACIONES
- Se debe imprimir dos originales de la DJT, las mismas que deben ser firmadas por ambas partes y se debe entregar una al turista y la otra archivada, junto con una copia digitalizada de cada uno de los documentos habilitantes, que debe ser cargada en el sistema informático.
- Una vez realizado el registro del vehículo de uso privado, el servidor aduanero debe recordar al turista el cierre de la DJT de ingreso.
CONCLUSIONES
- La información registrada debe ser corroborada con los documentos originales presentados por el turista; adicionalmente, para los controles en las fronteras terrestre no se debe realizar inspección ni toma de imágenes del vehículo in situ; a no ser que exista indicios del cometimiento de una infracción aduanera.
BIBLIOGRAFÍA
Boletín SENAE-MEE-2-2-020-V3
AUTOR
Andrea Rubio
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