Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.
Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación común debiendo presentar la Declaración Aduanera Única (DAU), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización; esto es: registrarse como operador de Comercio Exterior (OCE), contar la asesoría y servicios de un Agente de Aduana autorizado por la Aduana del Ecuador, entre otros. Independiente del tipo de mercancías que se importe, la Aduana del Ecuador podrá requerir:
- Certificados de Origen de los países con los que el Ecuador mantienen acuerdos comerciales (para acogerse a la exoneración de tributos correspondientes).
- Documentos de Control previo exigidos por regulaciones del COMEXI.
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