De acuerdo al COPCI la Unidad Técnica Operativa de Supervisión y Control de ZEDE podrá normar los requisitos y condiciones especiales o excepcionales que requieran los operadores para el ingreso de mercancías a una ZEDE desde territorio aduanero no delimitado, en atención a las particularidades que presentan las actividades de los mismos.
En ambos casos, el procedimiento y requisitos aplicables serán los que establezcan conjuntamente el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y la Unidad Técnica Operativa para el Control de ZEDE
Los bienes o mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas al uso o consumo de los operadores, ingresarán a la ZEDE únicamente con la autorización respectiva por parte del administrador de la misma, previo a la correspondiente solicitud de ingreso que formule el operador, sin que se requiera el cumplimiento de ningún tipo de formalidad aduanera. Esta autorización será otorgada y registrada por el administrador por medios electrónicos y no requerirá ser transmitida al SENAE.
- Los procedimientos aduaneros de ingreso de mercancias hacia una zade serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el reglamento del COPCI
- El responsable de autorizar un ingreso de la mercancia utilizada para el cumplimenti de los procesos autorizados para sus operadores , es el administrador.
REFERENCIA
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI
AUTOR
Daniela Quirola
Comentarios