INTRODUCCION
Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo, de bandera extranjera o hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos y esta operación no requerirá de Declaración Aduanera.
Esta operación deberá realizarse dentro de zona primaria o entre zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero a cargo.
DESARROLLO
La consulta y registro de material emergente sigue el siguiente proceso.
RESUMEN
Las mercancías que se consideren material de uso emergente deben estar debidamente manifestadas y deben estar consignadas a los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales o agentes de carga internacional.
Finalizado el traslado y cuando el operador de almacenamiento de destino haya registrado el ingreso electrónico de la mercancía objeto de traslado, el OCE debe realizar el Registro de material de uso emergente.
CONCLUSIONES
El registro de material de uso emergente debe ser realizado en el Ecuapass previo o posterior al registro de informe de llegada del medio de transporte; su autorización del registro es de manera automática, por lo que no es necesaria la aprobación electrónica del registro de un servidor aduanero.
RECOMENDACIONES
Es importante saber que este registro se debe realizar en el sistema de Ecuapass, todo esto previo o posterior al registro de informe de llegada del medio de transporte al país destino.
FUENTE
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-007-V1.pdf
AUTOR
Dayanara Hernández
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