Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.ART.29
Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.- Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas. ART.38
Recomendaciones:
- Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.
- Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley.
- Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás sanciones, se tomará en cuenta:
a. La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia.
b. El daño causado o el beneficio reportado al infractor.
c. La repercusión social de las infracciones.
CONCLUSION:
Es importante tomar en cuenta las sanciones que se establecen de acuerdo al tipo de infracciones para evitar cualquier conflicto por parte de las Entidades de Certificación de Información.
AUTOR: BRYAN BORJA
FUENTE: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO
http://www.gobiernoelectronico.gob.ec/files/Ley_CEFEMD_2002(1).pdf
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