¿Qué es ZEDE?

Las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDE) son espacios delimitados dentro del territorio nacional, declarados como destino aduanero para el asentamiento de nuevas inversiones, sujeto a tratamientos aduaneros y tributos diferenciados.

Infracciones

Las infracciones por incumplimiento a lo prescrito en materia de ZEDE se calificarán en leves y graves. Las sanciones previstas en esta materia serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de zonas especiales o por el Consejo Sectorial de la producción, de acuerdo a sus competencias; y tomando en consideración la gravedad y las consecuencias del hecho u omisión realizado, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

Infracciones leves

Son infracciones leves sancionadas con amonestación por escrito o multa, las siguientes:

  • El incumplimiento de las obligaciones del administrador que consten en la autorización y que no constituyan infracciones graves;
  • Cuando el operador no informe a la empresa administradora de la entrada, uso y salida de todos los bienes e insumos para ser elaborados, transformados, procesados, comercializados o consumidos; así como de la utilización de mano de obra y la venta de divisas que realicen en el país, dentro de los plazos previstos en el reglamento;
  • Por no presentar en los plazos previstos los reglamentos internos para el funcionamiento de cada ZEDE;
  • Cuando las administradoras no lleven mediante sistemas informáticos organizados, comunicados en línea con el Servicio de Rentas Internas, el Servicio de Aduanas del Ecuador y la ZEDE
  • Inobservancia de los procedimientos establecidos para el ingreso y salida de mercancías de la ZEDE;
  • Por incumplimiento de los cronogramas de avance de obra, equipamiento e inversión, que deberán ser cumplidos en los tiempos propuestos en los documentos que sirvieron de base para la calificación de un operador en la ZEDE o para el otorgamiento de la autorización como administrador; y,
  • El incumplimiento a cualquier otra norma reglamentaria no prevista como infracción grave.

Sanciones

Los administradores u operadores de zonas especiales de desarrollo económico serán sancionados por las infracciones siguientes:

Infracciones leves:

  • Amonestación por escrito; y,
  • Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Infracciones graves:

  • Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general;
  • Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
  • Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
  • Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que las ZEDE ayuda a atraer nuevas inversiones productivas y sostenibles así como también generar actividades industriales, incrementar y facilitar los flujos netos de comercio exterior y generar empleo de calidad sin embargo es importante conocer los actos indebidos es esos lugares para evitar multas o sanciones.

 

RECEMENDACIONES 

Se puede recomendar que cualquier actividades se debe realizar basados en la ley para evitar cometer infracciones y causar problemas dentro del circulo de desarrollo económico.

 

FUENTE

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)

AUTOR

Daniela Quirola

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