Introducción

Una Zona Especial de Desarrollo Económica (ZEDE), es un lugar autorizado por el gobierno como un destino aduanero, para que se realicen inversiones con diferentes incentivos.

La ubicación de estas zonas será destinada en el territorio nacional, considerando condiciones como: preservación del medio ambiente, territorialidad, potencialidad de cada localidad, infraestructura vial, servicios básicos, conexión con otros puntos del país, entre otros, previamente determinadas por el organismo rector en materia de desarrollo productivo, y en coordinación con el ente a cargo de la planificación nacional y estarán sujetas a un tratamiento especial de comercio exterior, tributario y financiero (Art. 35, COPCI).

Desarrollo

Es importante tomar en cuenta que las mercancías, personas y medios de transporte que ingresen a estas zonas estarán bajo control aduanero, puede ser a su ingreso, durante o en su salida.

Por dicha razón, debemos conocer las limitaciones y obligaciones que tenemos, para evitar come tener una infracción o sanción ante la aduana.

Infracciones

Las infracciones se calificarán en leves y graves.

Infracciones leves: Son sancionadas con amonestación por escrito o multa

Son sancionadas con suspensión, cancelación de la calificación de operador o revocatoria de la autorización.

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Sanciones

Las sanciones serán aplicadas por la Unidad Técnica Operativa de control de ZEDES o por el Consejo Sectorial de la producción.

Sanciones para infracciones leves:

  1. Amonestación por escrito; y,
  2. Multa cuyo valor será de un mínimo de diez y un máximo de cien salarios básicos unificados para el trabajador en general.

Para las infracciones graves:

  1. Multa cuyo valor será de un mínimo de cincuenta y un máximo de doscientos salarios básicos unificados para el trabajador en general;
  2. Suspensión de la autorización otorgada para desarrollar sus actividades, por un plazo de hasta tres meses;
  3. Cancelación definitiva de la calificación de operador dentro de la respectiva zona especial de desarrollo económico; y,
  4. Revocatoria de la autorización de una zona especial de desarrollo económico.

Conclusiones

  • Las infracciones y las sanciones no son lo mismo, una infracción es el incumplimiento de la ley, y una sanción es la consecuencia de cometer una infracción, es decir la pena o castigo establecida a alguien que haya cometido una infracción.

Recomendaciones

  • Para evitar cometer una infracción, siempre debemos llevar un control de las mercancías que ingresen o salgan de la ZEDE, para informale a la autoridad correpondiente.

Fuentes

-COPCI

-Reglamento facilitación aduanera al código de la producción

Autora

Bejarano Acosta Lissette Vanessa

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