Varios ejemplos de las consecuencias que enfrentarán quienes realicen estos actos son:
Términos:
RECLUSION MENOR: se divide en ordinaria y extraordinaria; la ordinaria va de 3 a 9 años, y la extraordinaria llega hasta los 12 años
FALSIFICACIÓN ELECTRÓNICA: alterar o modificar mensajes de datos, o la información incluida en éstos.
Conclusión:
La Ley de Comercio Electrónico en nuestro país castiga de forma económica y también quitando la libertad a quienes realicen actos que van en contra de la ética y que se encuentran especificados en los artículos de esta Ley, las multas son puntuales para personas naturales y también para empelados del sector público.
Recomendación:
A pesar de que las sanciones son cifras altas dependiendo de la infracción, la seguridad para evitar este tipo de actos debería ser mayor, y es necesario que se realice una difusión mayor sobre esta Ley que, si bien es cierto, no es nueva, la mayoría de las personas no tienen conocimiento sobre la misma.
Fuente: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67)
Autor: Sofía Carrera
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