Las infracciones administrativas según la Ley de Comercio Electrónico se clasifican en leves y graves. Cada una de estas tendrá su respectiva sanción.
Estas infracciones serán sancionadas, de acuerdo a los literales a) y b) del artículo 41 que indica:
Estas infracciones se sancionarán de acuerdo a lo previsto en los literales c) y d) del artículo 41 que indica:
Conclusión:
Las infracciones administrativas tienen consecuencias tanto monetarias como amonestaciones, suspensión de cargos y hasta revocatoria de autorización para operar como entidad certificadora, dependiendo de la gravedad y el daño causado.
Recomendación:
Las sanciones no eximen del cumplimiento de sus obligaciones y las multas de las sanciones dependen de la infracción cometida, las entidades certificadoras deben saber cuáles son los motivos para ser sancionados y de esa manera evitarlos.
Términos:
Infracciones: Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido.
Fuente: Ley de Comercio Electrónico
Autor: Sofía Carrera
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