Para el nuevo proceso de la declaración aduanera de importación debemos ingresar al portal ECUAPASS, realizar EL REGISTRO Y ENVIÓ DE LA DAI actualmente este procedimiento lo debe realizar un “agente de aduana” (en esta primera instancia si no tenemos ningún error  nos otorgan el No. De refrendo, fecha de aceptación, el funcionario encargado, y el tipo de aforo No. de pago). A continuación el importador debe realizar  EL PAGO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN,   en la entidad bancaria designada una vez que el agente de aduana le entregue al mismo el No. de pago y realizar la transacción, para lo cual se le otorga 2 días para realizar la transacción antes de caer en abandono tácito. Una vez realizado el pago pasamos a realizar el acto de AFORO, que puede ser: Automático (en la verificación se demora aproximadamente 4 horas), Documental (en su verificación se demora aproximadamente medio día).

En el caso del Aforo Físico (verificación aproximada es de un día, aquí puede ocurrir una doble instancia de pago, al momento de la verificación se pueden encontrar errores como mala clasificación arancelaria, etc. Por lo cual se realiza una nueva liquidación por la diferencia encontrada, tiene los mismos 2 días para realizar el pago de la segunda liquidación antes de caer en abandono tácito).

 Si el valor FOB de las mercancías es superior a $4000 la verificación lo realizara “SENAE”. Si el valor de las mercancías es inferior a $ 4000 la verificación lo hará la “Verificadora” acreditada por SENAE. Y finalmente se REGISTRA LA SALIDA DE MERCANCIA. (Aquí se debe pagar un valor adicional por el almacenaje de la mercancía en la entidad bancaria designada por los mismos.)

Comentario:

Este articulo brinda una pequeña ayuda para los importadores, ya que podrán guiarse en lo que deben hacer al momento de realizar una nueva importación, ya que con el nuevo sistema ECUAPASS, estos operadores de comercio exterior no pueden generar la información solicitada por SENAE. Necesariamente deben contratar a un Agente de Aduana para realizar el procedimiento correspondiente.

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