INTRODUCCION
Franco al costado del buque, establece que el vendedor realiza sus obligaciones una vez que ha puesto o colocado la mercancía al costado del buque Una vez que el vendedor cumpla con lo establecido , el riesgo de pérdida o daño de las mercancías que ya se encuentran al costado del buque, serán asumidas por el comprador partir de ese momento.
DESARROLLO
Una vez que el vendedor deposita la mercancía en el muelle de carga del puerto convenido entre ambos cede toda responsabilidad sobre la carga al comprador, quien deberá hacerse cargo a partir de este momento de ella. Todos los costes a partir de este momento recaerán sobre el comprador quién también se deberá hacer responsable de lo que le ocurra a la mercancía. el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada, dentro del plazo acordado y en la forma acordada en el puerto
FAS sólo puede ser utilizado para el transporte marítimo y por vías navegables interiores. Este término es muy apropiado para carga a granel.
CONCLUSION
El Incoterm Fas en conclusión es cuando se hace la entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido
RECOMENDACIÓN
el vendedor debe entregar la mercancía en la fecha acordada o dentro del plazo acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, adicionando también la documentación necesaria estipulada en el contrato que se realizado.
Bibliografía
Autor
Abigail Sanchez
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