DESARROLLO                                      

Un incoterm define una transacción entre un comprador y un vendedor, importador y exportador, para que las dos partes entiendan sus obligaciones y derechos, además de cómo será el manejo de la mercancía de acuerdo a la logística y transporte.

 CIF: en ingles Cost, Insurance and Freight y en español Costo, Seguro y Flete, es un término que se utiliza exclusivamente para el transporte por vía marítima (mar o vías fluviales de navegación).

 El vendedor deberá de entregar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque marítimo, además contratará y pagará el costo del seguro y del flete principal para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido.

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 Obligaciones Comprador

  • Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa además de conseguir cualquier licencia de importación y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
  • Aceptar la entrega de la mercancía, así como deberá asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, del mismo modo si no da aviso suficiente asumirá todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha convenida o la fecha de expiración del plazo fijado para el embarque.
  • Asumir los riesgos que pueda sufrir la mercancía en el país de origen desde el momento en que ha sido cargada en el barco.
  • Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada (a bordo del buque), los relacionados con la mercancía en tránsito hasta su llegada al puerto de destino, así como los gastos de descarga. 
  • Pagar todos los derechos, impuestos y otras cargas oficiales, como son los trámites aduaneros pagaderos por importación de mercancía. 
  • Cuando tenga derecho a determinar la fecha del embarque de la mercancía deberá avisar al vendedor, además de aceptar el documento de transporte si el mismo resulta conforme a lo contratado. Este pagará los gastos de la inspección previa al embarque.

 Obligaciones Vendedor

  • Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como obtener cualquier licencia de exportación y llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía.
  • Realizar el contrato de transporte hasta el puerto de destino convenido del tipo normalmente empleado para el transporte de mercancías de la descripción contractual, así como obtener un seguro en que el comprador quede facultado para reclamar directamente del asegurador, y proporcionar el comprador la póliza del seguro y otra prueba de la cobertura de seguro, el seguro mínimo cubrirá el precio previsto en el contrato más un diez por ciento (es decir, un 110%) y será concertado en la moneda del contrato. 
  • Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados y asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque.
  • Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y descargarla en el puerto de destino.
  • Asumir los costes, incluyendo transporte principal y seguro, hasta que la mercancía llega al puerto de destino.
  • Contratar el seguro siendo beneficiario el comprador.
  • Dar al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada bordo del buque. A sus expensas tendrá que proporcionar al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido. 
  • Pagar los gastos de las operaciones de verificación necesarios para poder entregar la mercancía y proporcionar a sus propias expensas el embalaje requerido para el transporte que haya ordenado. 
  • Prestar al comprador la ayuda precisa para obtener cualesquier documento que pueda necesitar el comprador para la importación de la mercancía.

 RESUMEN

El termino CIF (Costo, Seguro y Flete), solo se utiliza para transporte marítimo, y es cuando El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.

CONCLUSIONES

  • El término CIF es utilizado a nivel mundial por cualquier persona que realiza comercio internacional de mercancías.
  • El termino CIF solo se utiliza exclusivamente para transporte marítimo.
  • El vendedor tiene la obligación de contratar el seguro
  • El vendedor debe pagar el flete de la mercancía.
  • El vendedor transfiere la responsabilidad de la mercancía cuando esta traspasa la borda del buque en el puerto de embarque

RECOMENDACIONES

  • El comprador tiene derecho de pedir ayuda al vendedor si este lo requiere, ya que la negociación es de los dos y si sucede un problema puede afectar a los dos.
  • La responsabilidad del vendedor será de contratar el transporte y el seguro para la mercancía hasta su destino
  • El vendedor debe notificar al comprador el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega
  • El comprador debe pagar todos los costos desde el momento que se transfiere la responsabilidad.
  • El vendedor asume los costos de carga y descarga de la mercancía en los puertos
  • El seguro que contrata el vendedor es de cobertura mínima.
  • El comprador debe contratar un seguro adicional para mayor seguridad   

FUENTE

http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/incoterm/135-que-es-incoterm-cif

AUTORA

Yessenia Jurado

 

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