DESARROLLO
El vendedor pagará los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Este término se usa exclusivamente en el transporte marítimo.
Obligaciones del comprador
- Pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compra-venta, así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía.
- Aceptar la mercancía cuando ésta sea entregada y la recibirá del transportista en el puerto de destino designado.
- Pagar todos los gastos relacionados con la mercancía desde el momento en que haya sido entregada, así como todos los derechos, impuesto y otras cargas oficiales y trámites aduaneros.
- Aceptar el documento de transporte y pagará, de no haber convenido otra cosa, los gastos de la inspección previa al embarque.
- Pagar todos los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos
Obligaciones del vendedor
- Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras necesarias para la exportación de la mercancía.
- Contratar el transporte de la mercancía al puerto de destino designado por la ruta usual en un buque de navegación marítima.
- Asumir los costes, incluido el transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
- Entregar la mercancía a bordo del buque, en el puerto de embarque, en la fecha o dentro del plazo estipulados.
- Pagar todos los gastos relativos a la mercancía hasta que haya sido entregada, incluidos los de cargar la mercancía a bordo y cualesquier gasto que por descargarla en el puerto de destino puedan ser exigidos por las líneas regulares de navegación cuando concluyen el contrato de transporte.
- A menos que se haya estipulado otra cosa, deberá proporcionar, a sus propias expensas y sin tardanza, al comprador el documento de transporte usual para el puerto de destino convenido.
CONCLUSIONES
El Inconterm CFR da la responsabilidad al vendedor de los gastos y flete hasta el puerto de destino, sin embargo los gastos que incurran por daños de la mercancía asumirá el comprador desde que la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.
RECOMENDACIONES
Para poder negociar con cualquiera de los Incoterms es recomendable estar bien informados acerca de los términos del contrato.
FUENTE
AUTOR
Lorena Núñez
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