Introducción 

Dentro de los procedimientos aduaneros es posible encontrar una amplia clasificación de regímenes que facilitarán el control por parte de la administración correspondiente, entre ellos se pueden encontrar tanto de importación como de exportación. Ahora bien, existen regímenes que pueden complementarse entre sí, es el caso del régimen 50, Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado (principal enfoque en esta redacción) , que ampara a aquellas mercancías que pertenecen al régimen 20 correspondiente a la Admisión Temporal con Reexportación en el mismo estado, sin embargo en ciertas disposiciones existen inconsistencias que generan dudas sobre su interpretación. 

Desarrollo

La Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por el uso que de ellas se haga (COPCI, art. 155). Para ello, las mercancías tendrán que ser susceptibles de identificación con el fin de que las autoridades aduaneras puedan constatar que la mercancía que ha salido del territorio aduanero es la misma que será re importada al país. 

Análisis de los elementos conceptuales

Elemento

Interpretación

Régimen aduanero

Procedimiento al cual las mercancías serán sometidas durante el control aduanero, de acuerdo a la normativa establecida para el efecto, en función de su naturaleza y el objetivo de la operación comercial.

Mercancías admisibles

  • Aquellas nacionales o nacionalizadas (que han cumplido con formalidades aduaneras). 
  • Solo en casos de excepción y con la debida justificación, el Director Distrital podrá autorizar acoger mercancías que han ingresado bajo el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado (Régimen 20), sin considerar las condiciones a las cuáles se acoge este régimen, es decir, obligaciones, plazos, formalidades. (Reglamento al COPCI, Art. 160) 

Plazo

  • Las mercancías podrán re importarse en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.
  • Para el caso de aquellas que ingresaron bajo el régimen aduanero especial mencionado, el plazo es de 1 año improrrogable para su importación. 
  • Mercancías amparadas por contratos celebrados con el Estado para ejecución de obras pueden permanecer fuera del  país por el plazo de duración del contrato (pudiendo cambiar de obra en el transcurso) más  90 días después de finalizado el contrato/obra  (Reglamento al COPCI, Art. 161). 

Culminación del régimen

  1. Reimportación en el mismo estado una vez concluido el plazo; y, la reimportación obligatoria en el caso de mercancías de prohibida exportación. 
  2. Exportación definitiva; declarada por el exportador antes de vencido el plazo; o, declarada tácitamente por la administración aduanera  (Reglamento al COPCI, Art. 163). 

Reimportación

  • El régimen suspende el pago de tributos de las mercancías admisibles. 
  • Las mercancías reimportadas ingresan bajo la respectiva declaración aduanera. 
  • No se exige presentación de documentos de soporte o acompañamiento, a excepción de los de transporte (guía aérea, carta porte o conocimiento de embarque).  (Cordero, 2018).

Sin modificaciones, a excepción del deterioro por el uso

En el caso de que la mercancía requiera del reemplazo de partes y piezas de fabricación extranjera para suplir a las dañadas, esto no supondrá una modificación de la naturaleza de las mercancías, pero se deberá tributar al ingresar al país, de acuerdo con la respectiva partida arancelaria. 

Explicación de la inconsistencia jurídica

Dentro de los plazos que establece el régimen 50, se determina que para la exportación de aquellas mercancías que se encuentran amparadas bajo el régimen 20, el tiempo permitido para la reimportación será de máximo un año improrrogable; pero, en el caso de no suceda esta disposición, la autoridad aduanera declarará la exportación definitiva de manera tácita; sin embargo, según Cordero (2018), aquí surge la inconsistencia jurídica, ¿qué ocurriría con el régimen de internación temporal (20)? ¿se supondría que este termina tácitamente? Recordemos que este último régimen tiene como plazo de permanencia el período de vigencia establecido en el contrato, permiso, concesión o autorización; por tanto, se vuelve necesaria la complementación jurídica de este cuerpo legal para determinar el procedimiento a seguir con respecto al régimen 20. 

Conclusión 

El régimen 50 ampara mercancías que fueron importadas bajo el régimen 20, el inconveniente surge por  inconsistencias con respecto a los plazos, no se establece cuál será el procedimiento a seguir en el caso de que la exportación bajo el régimen 50 se convierta en definitiva, puesto que se ignora la legislación establecida para el régimen de admisión temporal para la mercancía que fue admitida temporalmente con un fin y un tiempo determinado.  

Recomendación

Si bien los regímenes aduaneros facilitan el control, por parte de las autoridades, sobre la mercancía que ingresa y sale del territorio aduanero, es importante que la legislación que lo regula sea consistente, puesto que en caso de no serlo se corre el riesgo de generar confusión en los operadores de comercio exterior y del personal representante de Aduana. Es así que se considera vital considerar análisis externos como por ejemplo, la Academia que desde su experiencia pueden aportar nuevos puntos de vista y enriquecer la norma.

 

Bibliografía

Cordero, A. (2018). Regímenes aduaneros en el Ecuador. 1era edición. Departamento de Comunicación y Publicaciones - Universidad del Azuay.

Asamblea Nacional. (2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. En Lexos Finder. 

Reglamento al COPCI 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Regímenes aduaneros. https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/ 

Autora:

Maileé Garzón

 

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