Ejemplo: Calcular los tributos a pagar por el importador del producto “xyz”, cuyo valor en aduana es de $180.000, tributos 25% ad-valorem, ICE 30%.
Valor en aduana | $ 180.000,00 | |
Ad-valorem (25%) | $ 45.000,00 | |
Fodinfa (0,5%) | $ 900,00 | |
Suma | $ 225.900,00 | |
Incremento 25% | $ 56.475,00 | |
Suma | $ 282.375,00 | |
ICE (30%) | $ 84.712,50 | |
Base imponible IVA | $ 310.612,50 | |
IVA | $ 37.273,50 | |
TRIBUTOS: | $ 167.886,00 |
CONCLUSIÓN: El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de donde particularmente el cobro del mismo en bienes importados es de vital relevancia, pues de cierto modo restringe o dificulta el consumo de determinados productos con elevados costos sociales, como son los cigarrillos, la cerveza, bebidas gaseosas, alcohol, productos alcohólicos y bienes suntuarios; haciendo a la importación más cara. Es un impuesto justificado, pues no es aplicable a bienes de alta necesidad sino más bien a objetos suntuosos.
NOMBRES Y APELLIDOS: ANDREA MISHELL PROAÑO SOLÍS
FUENTE: LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO.TÍTULO TERCERO-IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES.
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