En el Ecuador en el tema relacionado a las importaciones se aplican diferentes tipos de medidas arancelarias dependiendo los diferentes productos que se quieran ingresar al país. Dentro de estos rubros arancelarios se encuentran algunos que son obligatorios en el caso de importaciones como el Ad-Valorem, el fondo para niñez (FODINFA) y el IVA, de aquí que partidas arancelarias especificas son las que se les debe incrementar el valor a los consumos especiales como cigarrillos, bebidas alcohólicas, entre otras.

¿QUÉ ES EL ICE?

Es el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) que grava a ciertos bienes (nacionales o importados) y servicios, detallados en la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 82.

Este impuesto lo paga cualquier persona que quiera ingresar este tipo de mercancía al país ya sean personas naturales o jurídicas, de igual forma las personas contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados con este impuesto y los contribuyentes quienes presten servicios gravados.

En el caso especifico del alcohol que ingresa al país el procedimiento para la aplicación del ICE empieza de la siguiente manera:

  1. Establecer la base imponible de la mercancía

La base imponible se establecerá en función de los grados de alcohol y precios de ex fábrica o ex aduana.

PARA EFECTOS DEL CALCULO

Los litros de alcohol puro que contenga cada bebida alcohólica. Para efectos del cálculo de la cantidad de litros de alcohol puro que contiene una bebida alcohólica, se deberá determinar el volumen real de una bebida expresada en litros y multiplicarla por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac o su equivalente, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, sin perjuicio de las verificaciones que pudiese efectuar la Administración Tributaria.

PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DEL ICE

Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para el pago, bajo las siguientes consideraciones:

  1. El crédito otorgado en las ventas deberá ser mayor a un mes. Por tanto, el ICE generado en ventas a crédito menores a un mes no podrá ser diferido; el mismo deberá liquidarse obligatoriamente al mes siguiente.
  2. Para determinar el valor del ICE a liquidar en un mes establecido, el sujeto pasivo deberá tomar en cuenta lo siguiente:

–  El valor total del ICE causado en el periodo a declararse.

–  El tipo de venta y condiciones de pago otorgado (porcentaje de ventas a crédito y contado).

– Los valores, por separado de ICE a contado y a crédito menores a un mes, y de crédito mayor a un mes.

Adicional a esto hay que tener en cuenta que se debe llenar el formulario del ICE, que se encuentra en la pagina del SRI para poderlo descargar y poderlo declarar a tiempo.

 

Tabla para el calculo del ICE a las tarifas especificas y ad-valorem a enero del 2019

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