IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS

Cada vez que realizamos alguna transacción comercial ya sea de compra o venta en el exterior, en muchos casos se transfiere o se envía dinero (divisas) al exterior ya sea en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias y de la misma forma si se hace retiros o pagos de cualquier naturaleza exceptuando a aquellas compensaciones realizadas con o sin la intermediación de instituciones del Sistema Financiero. A estas acciones son a las que se recargará el impuesto de salida de divisas.

El hecho generador de este impuesto lo constituyen de dos tipos de presunciones:

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¿Quién debe pagar?

  • Las personas naturales
  • Sucesiones indivisas 
  • Sociedades privadas, nacionales y extranjeras
  • Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, deberán pagar el correspondiente ISD las personas que abandonen el país llevando consigo más de tres salarios básicos unificados (Año 2020 = USD 1.200,00).

¿Quién está no debe pagar?

  • Las entidades y organismos del Estado
  • Empresas públicas
  • Organismos internacionales, sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país,
  • Misiones diplomáticas,
  • Oficinas consulares,
  • Funcionarios extranjeros de estas entidades
  • Los ciudadanos extranjeros no residentes al momento de su ingreso al país, siempre que la permanencia en el país de la persona natural no supere los 90 días calendario y que su monto haya sido informado a su ingreso al país a las autoridades migratorias y aduaneras.

¿Sobre que se debe pagar?

Este impuesto se grava a todas las operaciones y transacciones que se realizan en el exterior intervenga o no instituciones del sistema financiero por lo que su base imponible se basa en el monto del traslado de divisas, acreditación, depósitos, cheques, transferencias, giro y demás mecanismos que se realicen en el exterior.

 PARA EL CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE:

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La tarifa del impuesto de la Salida de Divisas es del 5%. Para poder pagar el impuesto de divisas se debe declarar junto al impuesto que se generó por la transferencia, traslado o envío de sus fondos propios, la declaración se la debe realizar únicamente por internet  y a través del formulario 109.

CONCLUSIÓN

EL ISD es un impuesto que se grabará únicamente a las transacciones monetarias que se realicen específicamente afuera del país, es decir, en el extranjero, sin depender el mecanismo que se utilice puede ser que se realice a través de transferencias, cheques, tarjetas de crédito o débito, entre otros métodos igual grabará el impuesto cuya tarifa es el 5% y para calcular su base imponible dependerá de la actividad por la cuál se esta generando la salida de divisas y se lo debe declarar por vía web.

RECOMENDACIÓN

Es importante tener en cuenta cada vez que se vaya a realizar una transacción monetaria al exterior el costo o el valor que se deberá pagar adicional por el ISD para que de esa forma no nos sorprenda el monto que aumentará por dicha transacción.

Autor: Vanessa Paredes

Fuente: Recuperado de https://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-a-la-salida-de-divisas-isd 

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