La Ley de Comercio Electrónico es el cuerpo legal que regula la correcta aplicabilidad de la Firma Electrónica en el Ecuador, lo hace por medio de normas que equiparan la validez de una firma manuscrita con la firma electrónica, con lo cual es plenamente aplicable dentro de un juicio, ya que se puede aportar como prueba un documento que contenga firma electrónica siempre y cuando esté contenida en un certificado legalmente reconocido por las autoridades de certificación y haya sido creada mediante un dispositivo seguro y legal.

 

Adicionalmente, esta norma otorga la posibilidad de impugnar el certificado de firma electrónica, ya que en su articulo 54 establece: " el juez o Tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados”.

 

Las posibilidades de alteración o falsificación de una firma electrónica, son ciertamente nulas, ya que se encuentran incluidas en ésta, una serie de seguridades y algoritmos imposibles de descifrar, lo cual hace la firma electrónica un mecanismo altamente seguro para las transacciones económicas.

 

Para la utilización de la firma electrónica, será necesario que las sociedades o personas interesadas acrediten sus datos ante el Banco Central del Ecuador, quien será el organismo encargado de emitir las certificaciones correspondientes.

 En conclusión podemos decir que la firma electrónica, juega un papel fundamental en el desarrollo del comercio electrónico, a pesar de que en el Ecuador solo un 2% de la población tiene acceso al Internet, esta figura indudablemente posibilita la expansión del comercio dentro de la economía globalizada, y en el ámbito gubernamental otorga una herramienta eficaz a la administración para emitir documentos y certificaciones a bajo costo, y proporciona a los administrados facilidad para obtener los mismos.

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