La existencia de los regímenes aduaneros permite una mayor organización de la mercancia sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de mercadería se vuelve más eficiente.

Los grandes movimientos de mercancías producto de la Globalización y de las demandas de mercado; la necesidad de facilitar las operaciones de comercio Internacional es cada vez mayor.

Asimismo, estos regímenes permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas cargas u organizaciones. Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio y estimulan la inversión privada

El incremento de los negocios internacionales, lo que nos lleva a indagar en cuanto a materia de importaciones.

Es por eso que en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones  (COPCI)  en el Capítulo VII se presentan los REGÍMENES ADUANEROS los cuales se definen como los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Para nacionalizar la mercancía el importador debe someterla a control aduanero, caso contrario se estaría burlando los intereses del fisco, cometiéndose actos ilícitos como el contrabando de mercaderías. La aduana ejercerá su potestad de aforo físico, documental o automático según sea necesario, los productos materia de nacionalización a efecto de comprobar que el valor, cantidad y calidad declarada por el importador.

De encontrar equivocaciones entre lo declarado y lo que realmente existe, la Autoridad Aduanera paralizará el proceso de nacionalización indicando los aspectos materias de subsanación y concediéndose un plazo para ello. Hasta que no se cumpla con subsanar los defectos señalados, la mercancía no podrá ser nacionalizada por el importador. En este caso, el importador tiene la alternativa de decidir reembarcar la mercancía al extranjero, salvo el caso de la mercancía no declarada, la cual no puede someterse al régimen de reembarque.

De estar todo conforme, la Autoridad Aduanera dispondrá el levante de la mercancía, esto es, la entrega de la misma al importador para su uso o comercialización en el territorio nacional, previo pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación para el consumo (Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso), así como el pago de sanciones administrativas.

CONCLUSIONES:

Uno de los elementos determinantes del estadio evolutivo de un proceso de integración económica regional, está dado por la gestión encomendada a las administraciones aduaneras, la cual varía según estemos ante una etapa de zona de libre comercio, de unión arancelaria, de unión aduanera, o de mercado común. Su participación y el rol asignado, marca el grado de su evolución

RECOMENDACIONES:

Al momento de realizar una importación hay que tener en cuenta ciertas formalidades y conceptos que nos serian de gran utilidad a fin de suprimir los tan conocidos “Cuellos de botella” para de tal manera evitar tanto pérdidas de tiempo como económicas

FUENTE:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

https://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduanasmexico/regimenes...

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