Hoy en día, como producto de los grandes movimientos de mercancías producto de la Globalización y de las demandas de mercado; la necesidad de facilitar las operaciones de comercio Internacional es cada vez mayor.

Es precisamente el incremento de los negocios internacionales, lo que nos lleva a indagar en cuanto a materia de importaciones.

Al momento de realizar una importación hay que tener en cuenta ciertas formalidades y conceptos que nos serian de gran utilidad a fin de suprimir los tan conocidos “Cuellos de botella” para de tal manera evitar tanto pérdidas de tiempo como económicas.

Es por eso que en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones  (COPCI)  en el Capítulo VII se presentan los REGÍMENES ADUANEROS los cuales se definen como los diferentes destinos específicos a los que quedan sujetas las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera de acuerdo con los términos de la declaración presentada por el interesado.

 “Importación para el consumo.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico pueden circular libremente en el territorio aduanero, con el fin de permanecer en él de manera definitiva, luego del pago de los derechos e impuestos a importación, recargos y sanciones, cuando hubiere lugar a ellos, y del cumplimiento de las formalidades y obligaciones aduaneras”.

Para nacionalizar la mercancía el importador debe someterla a control aduanero, caso contrario se estaría burlando los intereses del fisco, cometiéndose actos ilícitos como el contrabando de mercaderías. La aduana ejercerá su potestad de aforo físico, documental o automático según sea necesario, los productos materia de nacionalización a efecto de comprobar que el valor, cantidad y calidad declarada por el importador.

De encontrar equivocaciones entre lo declarado y lo que realmente existe, la Autoridad Aduanera paralizará el proceso de nacionalización indicando los aspectos materias de subsanación y concediéndose un plazo para ello. Hasta que no se cumpla con subsanar los defectos señalados, la mercancía no podrá ser nacionalizada por el importador. En este caso, el importador tiene la alternativa de decidir reembarcar la mercancía al extranjero, salvo el caso de la mercancía no declarada, la cual no puede someterse al régimen de reembarque.

De estar todo conforme, la Autoridad Aduanera dispondrá el levante de la mercancía, esto es, la entrega de la misma al importador para su uso o comercialización en el territorio nacional, previo pago de los derechos arancelarios y demás tributos que gravan la importación para el consumo (Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso), así como el pago de sanciones administrativas (derechos anti-dumping, por ejemplo).

 

9241773476?profile=originalAUTOR: Jessica Paola Fustillos Rocha

FUENTE: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones

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