Introducción
Cualquier deuda que un usuario mantenga con el Sistema Nacional de Aduana del Ecuador podrá derivar en una acción coactiva. Esta atribución ha adquirido características más amplias con la aplicación del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De acuerdo con el art. 118 del COPCI, se estipula que se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil según la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Para ejecutar la acción coactiva solo se necesita la liquidación aduanera, liquidación complementaria, rectificación de tributos o el acto administrativo firme que imponga una sanción.
Desarrollo
El ejercicio de la acción coactiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde al Director Distrital o su delegado, mismo que será responsable de sus actuaciones dentro de su respectiva circunscripción territorial.
Competencias del funcionario ejecutor:
Conclusiones:
- La acción coactiva es un proceso que la aduana puede llevar a cabo para cobrar deudas. Para ejecutarla, solo se requiere como título de crédito la liquidación aduanera, la liquidación complementaria, rectificación de tributos o el acto administrativo.
Recomendaciones:
- Se recomienda a los ejecutores del proceso coactivo aplicar las medidas precautelatorias a tiempo para evitar que los deudores enajenen sus bienes y salgan del país, caso en el cual sería más difícil realizar el proceso de cobranza.
Fuentes:
- https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2017/SENAE-MEE-2-1-001-V1.pdf
- http://www.pudeleco.com/files/a17024g.pdf
Autora: Cristina Serrano
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