En esta semana considero importante tocar un tema que para muchos estaba entendido y aplicado en su totalidad, y es que tanto Importadores como Exportadores registrados en el ECUPASS pueden hacer la trasmisión de la Declaración ante la Aduana,  asegurando esto de acuerdo con el concepto expresado en el  Reglamento al Código Orgánico de la Producción que en su art. 64 dice “Declarante.- La declaración Aduanera  es única y personal, consecuentemente, será transmitida o presentada por el importador, exportador o pasajero, por sí mismo o a través de un Agente de Aduana” hasta este punto se sobrentiende que de acuerdo a la nueva legislación cualquier OCE registrado como tal puede transmitir la DAE o la DAI de acuerdo al caso. Ahora cabe manifestar la parte final del este artículo la misma que textualmente señala lo siguiente “….. En los casos que la declaración de importación se presente sin la participación de un agente de aduana, el declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, los mismos que deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.”; si interpretamos correctamente el artículo podemos claramente identificar que se reconoce plenamente al Importador y al Exportador como declarantes sin necesidad de hacer uso de un Agente de Aduana, pero si al concluir aclara que se necesita de una base legal y de ciertos requisitos no especificados aun para que puedan transmitir sus propias declaraciones.

Por lo tanto en la actualidad los Agentes de Aduana siguen siendo parte importante del proceso de despacho de las empresas, ya que son los únicos autorizados ante la Aduana para transmitir las declaraciones en nombre de un Importador o exportador, ahora que lo que se pretende es que los mismos importadores o exprtadores puedan realizar este porceso sin necesidad de contratar a un tercero; esto no se aplicará hasta cuando se establezca un sustento técnico y legal que respalde cualquier operación, en la que se pueda establecer requisitos, responsabilidades  y determinar culpables  en caso de irregularidades. Ahora que ya han pasado 2 años desde que se expidió el COPCI y todavía no se ha normado  esta actividad.

Es importante mencionar que el ECUAPASS todavía se maneja el antiguo concepto del SICE, en el que las transmisiones con un FOB menor a  $4.000 las puede realizar el propio importador, y las que sobrepasen este valor obligatoriamente necesitarán ser trasmitidas por un Agente de Aduana; ya que estos para poder ejercer su profesión como tal y ser reconocidos ante la Aduana deben dejar una garantía de alrededor de $20.000 aproximadamente. Los Agentes de Aduana serán solidariamente responsables con el Importador es por esto que en caso de cualquier infracción esta garantía se hará efectiva subsanando de alguna forma infracción, en virtud de lo cual se supone que a los Importadores se les impondrá de la misma forma una garantía dependiendo el monto de operaciones que realice y de acuerdo al giro del negocio, esto como uno de los requisitos que deberá obligatoriamente cumplir para gozar de este privilegio.

Sin duda alguna las empresas deberán evaluar que opción le resulta más conveniente, ya que de acuerdo la expuesto los requisitos a cumplir son bastante fuertes, además que la experiencia de los Agentes de Aduana en el campo les da un valor importante, así como también las empresas prefieren asignar este tipo de operaciones a terceros y ellos dedicarse netamente a la negociación con los proveedores y la venta de sus productos en el país. Mientras se regula esta opción los Agentes de Aduana siguen siendo muy solicitados una pieza clave en el proceso de despacho en cualquiera de sus modalidades dentro del país.

FUENTE: Reglamento COPCi, decreto 758, suplemento R.O. 452 del 19-05-2011

COMENTARIO: Si bien es cierto eliminar la contratación de terceros dentro del proceso de despacho era un objetivo principal en la modernización Aduanera, se debe rescatar lo complicado de llevarlo a la realidad, con esto se aclara que los importadores y exportadores están reconocidos para realizar las transmisiones de sus operaciones, no están normados por lo que este proceso no se puede ejecutar y actualmente no está funcionando de esa forma y no funcionará mientras no exista un sustento legal y una normativa que regule estas operaciones a nombre propio de los OEAS.

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