IMPORTACIONES - TRÁNSITO ADUANERO - TRANSBORDO Y REEMBARQUE.

INTRODUCCIÓN: 

Las mercancías transportadas bajo el régimen de tránsito aduanero comunitario serán admitidas en el territorio aduanero nacional de los Países Miembros con suspensión del pago de los derechos e impuestos y recargos eventualmente exigibles, mientras permanezcan bajo este mismo régimen, por lo cual es importante conocer sus características y alcances.

DESARROLLO:

Tránsito aduanero.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una oficina distrital con destino al exterior. El plazo máximo para realizar el tránsito no será mayor de tres 3 días.

Cuando se moviliza mercancía hacia Quito, Latacunga y Cuenca, se utiliza una Guía de Movilización Interna (Código 82), la cual se debe gestionar en la Aduana de destino.

Como Tránsito Aduanero Internacional se conoce al régimen aduanero mediante el cual las mercancías son transportadas, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o varias fronteras.

       Cabotaje: Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías               bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos  puertos o                aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

       Transbordo: Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio            de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país        extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

 

 Reembarque.- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.

Aún cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros, que no eran

exigibles de acuerdo a lo declarado por el importador cuando esto obstaculice la legal importación de la mercancía. No se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento a este Código.

 

Transbordo.- El régimen aduanero conforme al cual se realiza la transferencia de mercancías que son retiradas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio utilizado para la salida del territorio aduanero, realizándose esta transferencia bajo control aduanero. Este régimen se ejecutará mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento.

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

- Es el régimen aduanero por el cual las mercancías manifestadas que se encuentran en depósito temporal en espera de la asignación de un régimen o destino aduanero podrán ser reembarcadas desde el territorio aduanero.

 -Aun cuando las mercancías hayan sido declaradas a un régimen aduanero, procede el reembarque cuando por el control aduanero se determine un cambio en la clasificación arancelaria que conlleve la exigencia de documentos de control previo u otros.

 -El régimen de reembarque no se autorizará el reembarque cuando se haya configurado respecto de las mercancías presunción fundada de delito.

 -Todos éstos regímenes se ejecutan mediante procedimientos simplificados de acuerdo a lo que señala el reglamento.

RECOMENDACIONES:

Es importante conocer todos los requisitos de la mercancía que vamos a importar para poder evitar cualquier percance, ya que el gasto por reembarque es mucho más costoso que la misma importación.

Se debe conocer los trámites simplificados necesarios para poder proceder con rapidez y evitar correr en gastos extra.

AUTORA:

ALEJANDRA LASCANO A.

FUENTE: 

http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/transito-aduanero-r-gimen-80

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519.pdf

 

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