INTRODUCCIÓN:

 En función de los medios de transporte utilizados, para despachar las mercancías es necesario cumplimentar los siguientes documentos y presentarlos a las autoridades aduaneras al momento de importarlas, es el documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

 

DESARROLLO: 

  • Las Líneas Aéreas, Navieras o Agentes de Carga Internacional emitirán las respectivas Guías Aéreas Máster (con sus siglas en inglés, Master Airwaybill).  Cuando se trate de las Consolidadoras de Carga, Empresas de Tráfico Postal Internacional y Correos; y Correos del Ecuador, generarán las respectivas Guías Aéreas Hijas.

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DESCRIPCIÓN:

1. EMBARCADOR /EXPORTADOR (SHIPPER): Indicar nombre y dirección completa de la persona o firma por cuenta de qui´`en se embarcan las mercancías, generalmente es el propietario de las mismas

2. CONSIGNATARIO (CONSIGNEE): Nombre y dirección completa de la persona o firma a quién va destinada la mercancía, que es la única que tiene derecho a retirarla en destino. Si se antempone la expresión "A la orden" la titularidad del B/L pasa a una tercera persona que debe designarse mediante endoso. Nota: este consignatario no tiene nada que ver con el Agente del buque en el puerto de carga (también llamado consignatario)

4. LUGAR DE RECEPCIÓN (place of receipt): indicar almacéno lugar donde se han recibido las mercancías para su transporte. Puede ser un lugar en el interior.

5. BUQUE /VIAJE (Vessel): nombre del buque y número de viaje

6. PUERTO DE DESCARGA (Port of Discharge): nombre del puerto último de descarga

9. PUERTO DE CARGA/TERMINAL (Port of loading) : puerto inicial de carga

10. MARCAS, Nº CONTENEDORES Y BULTOS: Indicar las marcas o números que figuren pintados sobre las distintas partidas para separar las correspondientes a diferentes destinatarios o a diferentes puertos de descarga

11. Nº DE BULTOS: Indicar número y clase (cajas, sacos, paletas, bidones, contenedores, bobinas, fardos, etc)

12. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS: Describir la naturaleza de la mercancía, indicando sus dimensiones /peso unitario y tipo de embalaje

13. PESO BRUTO Y CUBICAJEKGS. (Gross Weight): contenido más embalaje

15: FLETE Y RECARGOS (Freight): El flete se aplica por peso o volumen, el que resulte más elevado de los dos. Pueden figurar recargos (congestión portuaria, diferencia de cambio, ajuste por combustible, peso o dimensiones extraordinarias, tasas consulares, etc.) si los hubiere.

18. CTO DE EMBARQUE Nº: Un mismo conocimiento consta de un mínimo de dos originales (cargador/destinatario) más un número indeterminado de copias.

19. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN: El conocimiento debe ir firmado y sellado por el capitán o por el agente del trasportista, debidamente autorizado por éste. Debe entregarse al cargador si éste lo pide.

RESUMEN:

Es Documento que materializa el acuerdo de voluntades entre un Operador de Transporte y un usuario de su servicio, por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete). 

1.- Conocimiento de Embarque

Lo emite la compañía de transporte marítimo al transportista efectivo y por él se confirma que las mercancías han embarcado correctamente y por el cual éste queda obligado a entregarlas al destinatario. Menciona los datos de las mercancías, el buque y el puerto de destino. Atestigua el contrato del medio de transporte y la titularidad de las mercancías, lo cual significa que el portador del conocimiento es el responsable de las mismas

2.-  Carta de porte por carretera (CMR)

Es un documento en el que constan los datos del transporte internacional de mercancías por carretera. Permite que el remitente tenga las mercancías a su disposición durante el transporte

3.- Guía Aérea (AWB)

Se trata de un documento que atestigua el contrato de transporte entre el remitente y la compañía aérea. Un conocimiento de embarque aéreo puede utilizarse para transportes múltiples de mercancías.

CONCLUSIONES:

-El conocimiento de embarque es un documento imprescindible en un proceso de importación ya que su valor presupone a la base imponible además de que es un respaldo del transporte realizado en cualquier que sea su modalidad, los principales son conocimiento de embarque marítimo, guía aérea y carta de porte Internacional por carretera, debido a su continuidad en uso.

RECOMENDACIONES: 

- El importador debe conocer las preferencias que brinda cada una de las navieras o agentes de carga, aerolíneas, etc. para poder adaptar su proceso de importación a la modalidad de transporte más conveniente, sea ésta aérea, marítima, terrestre o de acuerdo a las condiciones FIATA, o por ferrocarril.

-De igual manera debe conocer cuando es preferible consolidar una carga para un embarque así como las desventajas que le acarrea éste proceso, sea en demora por desconsolidación o algún otro tipo de factor.

FUENTE:

WWW.aduana.gob.ec

http://transporteinternacional.blogspot.com/2007_12_09_archive.html

AUTORA: Alejandra Lascano A.

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