Importar objetos necesarios para personas con discapacidad

INTRODUCCIÓN

Esta resolución acerca de los requisitos generales para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con discapacidad entró en vigencia a partir del 11 de febrero de 2014 para acogerse a este beneficio debemos tomar en cuenta lo siguiente:

Los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de Diciembre del 2013 y que contemplen el 100% de beneficios tributarios de lo contrario las solicitudes deberán a someterse al trámite respectivo.

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DESARROLLO

Debemos saber que al momento de querer tramitar este tipo de solicitudes las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas de tributos al comercio exterior, IVA e ICE de acuerdo a la clasificación constante en el artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sin importar las veces que fuesen necesarias.

¿Qué artículos se pueden importar?

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física

2. Órtesis;

3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;

6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;

8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,

9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

PROCEDIMIENTO

La autoridad competente es el Director Distrital, quien a solicitud de la persona con discapacidad procederá a emitir un acto administrativo correspondiente de exención de tributos al comercio exterior se deberá presentar junto con la solicitud los siguientes documentos:

Certificado único de calificación de discapacidad emitido por el MSP y solo podrán importar bienes que sean recomendados por los profesionales.

Para el caso de la persona jurídica, el certificado de registro ante el Ministerio de Salud Pública.

El acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.  El beneficiario de la exención presentará en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

El porcentaje de exención de tributos es del 100%

CONCLUSIÓNES

Al finalizar la investigación se concluye que:

Las personas con discapacidades pueden acceder a un precio cómodo de bienes necesarios para mejorar su condición de vida.

Es importante conocer los procedimientos para acceder al beneficio para que no surja ningún inconveniente al momento de la importación.

Todos los documentos requeridos deberán ser presentados al momento de la solicitud de la importación.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/index.action

AUTOR

Jorge Morales

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