IMPORTACIONES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La SENAE se encarga de informar a las Personas con discapacidad, Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general, el procedimiento que se debe realizar para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con discapacidad, establecido de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento, mediante la cual se expidieron los Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad.

1. Se debe presentar una solicitud dirigida al Director Distrital adjuntando:

a) Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados. Este certificado es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

b) Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

2. En base a la documentación mencionada, el Director Distrital o su delegado, procederá con la emisión de un acto administrativo autorizando la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, a la cual se debe adjuntar como documento de soporte y de acompañamiento que correspondan.

Cabe mencionar que, hasta la implementación del intercambio de información automática entre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y Ministerio de Salud Pública, se procedió a la creación de un buzón de correo electrónico que permitirá recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

 

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 Conclusiones:

  • Las personas que tienen algún tipo de discapacidad ya sean operadores de comercio exterior o servidores de la SENAE al momento de importar, sus mercancías estarán exentas del pago de impuestos una vez que se siga con el protocolo ya establecido, teniendo en cuenta que para ello la persona deberá contar con el Certificado Único de Calificación de Discapacidad. 
  • Se debe tener en cuenta que las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

 

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Autor:

Ariana Imbaquingo

 

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