DESARROLLO:

MEDIOS DE PAGO

Los medios de pago son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente.

Se podrán usar canales de pago físico y/o electrónico de conformidad con lo establecido en los convenios especiales que suscriba la Autoridad Aduanera con las instituciones del sistema financiero.

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá restringir la aceptación de ciertos medios de pago dispuestos en el presente artículo, en determinados casos, amparado en las resoluciones que establezca para el efecto.

Facilidades de Pago

Se podrá conceder facilidades de pago únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes conforme los procedimientos presentando:

La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;

b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC)

c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades

d) Oferta de pago inmediato

e) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago

El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a dos años. SÍ el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda. El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es exigible el pago de tributos.

Acción Coactiva

Se ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto. Se aplicarán las normas del Código Tributario o del Código de Procedimiento Civil de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Para el ejercicio de esta acción, será título ejecutivo y suficiente la liquidación, la liquidación complementaria, etc.

RESUMEN 

- Los medios de pago son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente.

-Facilidades de Pago

Se podrá conceder facilidades de pago únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes conforme los procedimientos presentando: la designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula, nombre y RUC, Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades, Oferta de pago inmediato y Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago

El saldo será cancelado en cuotas mensuales, con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a dos años. SÍ el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Autoridad Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda. 

. Acción Coactiva: Se ejercerá la acción coactiva para recaudar los valores que se le adeuden por cualquier concepto de acuerdo a la naturaleza de la obligación cuyo pago se persigue. Para el ejercicio de esta acción, será título ejecutivo y suficiente la liquidación, la liquidación complementaria, etc.

CONCLUSIONES: 

- Los medios de pago son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente.

- Se podrá conceder facilidades de pago únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes

- Acción coactiva es el efecto de la recaudación de los valores adeudas por concepto de pago de la obligación tributaria cuando se ha superado los tres meses de pagos injustificados.

RECOMENDACIONES:

-El medio de pago mas recomendado para importadores es mediante carta de crédito ya que es pagadera al portador, irrevocable y confirma los fondos para poder negociar de una manera segura y confiable,

- Si el importador accede a facilidades de pago por parte del SENAE, no debe superar la mora de los tres meses ya que sin perjuicio del derecho de prenda se puede ejercer una acción coactiva ante el mismo.

AUTORA: Alejandra Lascano A,

FUENTE: http://wikiaduanera.org/index.php?title=Facilitaci%C3%B3n_Aduanera_para_el_Comercio

Art. 5 Reglamento COPCI

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