INTRODUCCIÓN: 
El 11 de marzo del 2020 el Primer Mandatario Declaró Emergencia Sanitaria Nacional la cual tendría una duración de 60 días, al finalizar dicho plazo se volvió a firmar una amplación de 30 días mas. El 15 de Junio se volvió a declarar estado de excepcion bajo otra resolución la cual tuvo una ampliacion de 30 días. Durante la emergencia sanitaria el SENAE bajo la Resolución No. 004-2020 – COMEX dio a conocer que se encuentra implementado  en el sistema informático ECUAPASS, el diferimiento temporal al 0% de la tarifa arancelaria respecto de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución No. 004-2020 que hacen referencia en su gran mayoría a insumos médicos para combatir la propagación del covid-19. 
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Fig. 1 SUBPARTIDAS CON REDUCCIÓN ARANCELARIA EN EMERGENCIA SANITARIA

Desarrollo

En el Articulo 1 de la resolución No. 004-2020 nos da a conocer que se va a diferir temporalmente al 0%, la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de las subpartidas detalladas en el Anexo I del presente instrumento, hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria. 

En consecuencia de esto han surgido una serie de preguntas para los importadores de las subpartidas arancelarias antes detalladas.

Pero para poder contestar dichas preguntas debe analizar el Artículo 112 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones y el reglamento aplicable a dicho articulo.

 
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Fig. 2 Art. 112 del COCPI y Art. 66 del Reglamento al COPCI

Ahora podemos responder a las inquietudes generadas por los importadores.  

  • ¿Desde cuándo aplican las rebajas temporales de derechos arancelario?
    Para importaciones “declaradas” en aduana a partir del 23 de marzo de 2020

  • Si embarqué antes del 23 de marzo ¿puedo acceder a la exoneración arancelaria?
    Sí, siempre que la declaración de aduana se presente a partir del 23 de marzo de 2020

  • ¿Hasta cuándo se van aplicar las exoneraciones arancelarias?
    La exoneracion arancelaria se podrá aplicar hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.
  • ¿Qué ocurre si compré o embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero cuando la carga llega a Ecuador la emergencia termina?
    Se aplicarán los aranceles vigentes antes de la rebaja temporal, considerando la fecha de declaración de aduana.

  • Si embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero mis cargas tardarán en llegar y existe una fecha para el fin de la declaratoria de emergencia ¿Puedo declarar mis cartas antes para acogerme a la exoneración?
    Sí, la Disposición General de la Resolución 004-2020 del COMEX y el artículo 112 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establecen que los tributos aplicables son los de la fecha de declaración; y, por su parte, el reglamento permite la declaración anticipada hasta 15 días antes del arribo de la carga. Para este efecto la carga deberá estar embarcada ya que se requiere la información del documento de transporte.

CONCLUSIONES 

La aplicación del 0% de arancel para las importaciones a consumos de las subpartidas que hacen referencia a insumos médicos para poder contrarrestar el virus dentro del territorio ecuatoriano va a seguir vigente hasta que la Emergencia Sanitaria en el Ecuador se termine mientras eso ocurre las importaciones podrán beneficiarse de esta exoneracion de tributos 
RECOMENDACIONES
Para poder acceder a la exoneracion arancelaria se debe tener muy en cuenta la fecha de la declaración en aduana puesto que esta determinara o no la aplicación de la reducción arancelaria, dicha declaración deberá ser a partir del 23 de marzo hasta que la emergencia sanitaria se termine y por ende la Resolución 004-2020 quedara 
derogada. 
En el caso que las mercancías lleguen días después (por demora) que la Emergencia Sanitaria termino aun se pueden acoger a la exoneracion siempre y cuando la declaración aduanera haya sido presentada como declaración anticipada la cual permite 15 días antes del arribo sin embargo la carga ya debe estar embarcada porque se necesita la información del documento de transporte

REFERENCIAS

-FERRERE.(2020). Ecuador Situacion por el COVID-19. Recuperado de: 

https://www.ferrere.com/es/novedades/ecuador-situacion-por-el-covid-19-preguntas-y-respuestas/

-SENAE.(2020). SENAE implementa la tarifa arancelaria 0% a insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria en el Ecuador. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-implementa-tarifa-cero/

BASE LEGAL
-Resolución No. 004-2020 del COMEX https://macmap.org/OfflineDocument/Covid19/COVID_ECU_2.pdf
-CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)
-REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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