INTRODUCCIÓN:
Las importaciones que realiza el Estado así como las Instituciones y organismos considerados como públicos, siempre y cuando así lo considere de conformidad con la Constitución, y por último la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), todos estos organismos podrán importar exento de tributos al comercio exterior.
DESARROLLO:
RESUMEN
Las importaciones que realice el sector público así como los organismos acreditados y considerados como públicos podrán estar exentos del pago de tributos al comercio exterior, y de igual forma podrán beneficiarse de este pago la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA). Todo esto debe estar contemplado en la norma correspondiente para el efecto y seguir todos los procedimientos necesarios para que las importaciones se realicen sin el pago de los tributos al comercio exterior.
CONCLUSIÓN
Estas importaciones están exentas del pago a los tributos del comercio exterior por ser instituciones y organismos públicos, por lo cual siguiendo con el proceso de importación y el llenado de la Declaración Aduanera Simplificada, podrán importar sin ninguna irregularidad de igual forma deben las instituciones como la Junta de Beneficencia de SOLCA, tiene el mismo derecho de importación siempre y cuando estén bajo las normas y reglamentos establecidos para el efecto.
RECOMENDACIONES
La mayoría de importaciones del sector público son para beneficio de la ciudadanía, por lo cual es necesario que las entidades privadas respeten estas normas y de la misma forma las entidades públicas tiene que cumplir con los requerimientos establecidos para que la importacion se realiza con un control de mercancías ilegales.
FUENTE:
COPCI (Código Orgánico De La Producción Comercio E Inversiones)
- Aduana del Ecuador
AUTOR:
Francisco Masqui
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