Importación de Trajes de Buceo  - Clasificación Arancelaria

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, se dice que de los Trajes de Buceo o traje para bucear se utiliza para protegerse cuando están sumergidos en el agua. Lo forman un conjunto de prendas diseñadas para proteger al buceador del frío (en el agua se pierde temperatura rápidamente) y en menor medida de cortes y rasgaduras por el reblandecimiento de la piel. Así como permitirle flotar o hundirse a voluntad y respirar debajo del agua

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los Trajes de Buceo hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) , dentro de la explicación de la partida 40.15 dispone que:  

Ya estén confeccionados por pegado, costura o de otro modo, esta partida comprende las prendas, guantes, mitones y manoplas y demás complementos de vestir, por ejemplo, las prendas de vestir, guantes, delantales, etc., de protección para cirujanos y radiólogos, las prendas para buzos o submarinistas, etc.:

1) Totalmente de caucho.

2) De tejido, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho excepto los clasificados en la Sección XI

3) De caucho combinado con partes de materias textiles, siempre que conserven el carácter esencial de artículos de caucho.

POSICIÓN ARANCELARIA
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Fuente: Elaboración Personal

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los Trajes de Buceo debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.15. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4015 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer. siendo; 4015.90.20.00 Trajes para buzos. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 30%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo este el solicitud de Autorización de Licencias de Importación en caso de realizarse con el régimen 10 y más en las notas explicativas nos especifican de que se trata este producto, siendo esto confeccionados por pegado, costura o de otro modo y comprende las prendas, entro otros.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

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