Importación de tapones de caucho

Importación de tapones de caucho

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los tapones de caucho se usa en los diferentes experimentos en la materia de química ya que evita que un gas o líquido escape de su recipiente durante un experimento científico y puede también utilizarse para sellar un frasco o guardarlo y prevenir así contaminaciones.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los tapones de caucho hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. 

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es hecho con caucho se debe clasificar en el capítulo 40 ya que se clasifica todos los productos y materiales hechos de cauchos y las notas de sección del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas) establece que:

1.- En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados   

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Ya que dentro de esta partida no se encuentra  explícitamente una subpartida con este producto nos vamos a las últimas subpartida y por medio de las notas explicativas le clasificamos.

 La nota explicativa del Capítulo 40 (Caucho y sus manufacturas), dentro de la explicación de la partida 40.17 dispone que: 

Está también comprendido aquí, el conjunto de manufacturas de caucho endurecido no expresadas ni comprendidas en otros Capítulos y principalmente: las cubas, cubetas, mangos para artículos de cuchillería, empuñaduras, botones de mando, mangos para cualquier uso, tubos y artículos de tubo, tapones, artículos de higiene, etc.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado los tapones de caucho debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 40.16. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VII de Plásticos y sus manufacturas, Caucho y sus manufacturas; capítulo 40: Caucho y sus manufacturas; partida 4017. Siendo; 4017.00.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación desde la República de Corea, siendo la institución que lo desarrollo el Comité de Comercio Exterior, por la resolución 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Autora: Cynthia Martínez

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