Importación de POMPONES DE ALGODÓN - Ejemplo de Clasificación Arancelaria

INTRODUCCIÓN

Comencemos definiendo el producto objeto de clasificación, los pompones son bolas de lana o de otro género o material fibroso que se usa como adorno o decoración o complemento de vestimentas por ejemplo en el extremo de un cordel de cintura, en la punta de un gorro de esquí, en la zona superior de una boina, o en calcetines tradicionales escoceses.

Los pompones se fabrican de diversos colores, tamaños y variedades con materiales tales como la lana, algodón y plástico.

 DESARROLLO

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

- De acuerdo a la RGI 1 ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en:

SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

 RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

- De acuerdo a la RGI 1 ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en la partida:

58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.

 RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

- De acuerdo a la RGI 1 y descartando la primera subpartida, ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en la subpartida:

5808.90.00.00 - Los demás

CONCLUSIÓN

Podemos concluir que el producto en cuestión debe clasificarse siguiendo la Regla General Interpretativa 1, y esto nos lleva a clasificar a los POMPONES DE ALGODÓN en la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas, Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, Partida 58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares, Subpartida 5808.90.00.00 - Los demás.

De acuerdo a esta clasificación arancelaria el producto en cuestión grava un 20% de ad-valorem.

 

Fuente:

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR.

Autora: Camila Oramas

8-5-2022

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