INTRODUCCIÓN
Comencemos definiendo el producto objeto de clasificación, los pompones son bolas de lana o de otro género o material fibroso que se usa como adorno o decoración o complemento de vestimentas por ejemplo en el extremo de un cordel de cintura, en la punta de un gorro de esquí, en la zona superior de una boina, o en calcetines tradicionales escoceses.
Los pompones se fabrican de diversos colores, tamaños y variedades con materiales tales como la lana, algodón y plástico.
DESARROLLO
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en:
SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en la partida:
58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
- De acuerdo a la RGI 1 y descartando la primera subpartida, ubicamos a los POMPONES DE ALGODÓN en la subpartida:
5808.90.00.00 - Los demás
CONCLUSIÓN
Podemos concluir que el producto en cuestión debe clasificarse siguiendo la Regla General Interpretativa 1, y esto nos lleva a clasificar a los POMPONES DE ALGODÓN en la Sección XI Materias Textiles y sus Manufacturas, Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados, Partida 58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares, Subpartida 5808.90.00.00 - Los demás.
De acuerdo a esta clasificación arancelaria el producto en cuestión grava un 20% de ad-valorem.
Fuente:
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR.
Autora: Camila Oramas
8-5-2022
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