Importación de Pieles de cabra

Importación de Pieles de cabra

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero las pieles de cabra a menudo curtida vegetalmente, esta piel es muy fácil de trabajar. Se utiliza para hacer monederos, diversos estuches, billeteros, etc., y también en el taller del encuadernador. Es muy resistente y su grano no se ensucia. Hay que encerarla de vez en cuando. Las pieles de cabra se compran por piezas. Tienen un tamaño medio de 0,60 m2. Se encuentran en una gran variedad de coloridos.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de las pieles de cabra hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establece que:

Los cueros y pieles en bruto sin pelo, plumas o plumón (partidas 41.01 a 41.03). Así como en las Notas Explicativas de las partidas 41.01 a 41.03, están igualmente comprendidos en estas partidas. Antes de someterse al curtido, los cueros y las pieles están sujetos a una serie de procesos preparatorios (trabajos de rivera), consistentes en ponerlos a remojo en soluciones alcalinas (para suavizarlos y eliminar las sales utilizadas para conservarlos (reverdecimiento)), depilarlos y descarnarlos, para eliminar la cal y otras sustancias usadas para el depilado (desencalado), y finalmente enjuagarlos.

Las partidas 41.01 a 41.03 también comprenden los cueros y pieles en bruto sin el pelo o la lana, que han sido sometidos a un proceso de curtido reversible (incluido el precurtido). Este procedimiento estabiliza temporalmente el cuero o la piel para las operaciones de cortado y previene momentáneamente la

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota Especifica el partida 41.03 nos especifica  

Esta partida comprende:

A) Todos los cueros y pieles en bruto depilados, excepto los de las partidas 41.01 o 41.02. Están comprendidas aquí las pieles de aves sin las plumas ni el plumón y las pieles de pescado, de reptiles y las pieles depiladas de cabra, cabritilla y cabrito (incluidos los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).

B) Los cueros y pieles en bruto sin depilar únicamente de los animales siguientes:

  • Cabras, cabritillas y cabritos (excepto los del Yemen, de Mongolia o del Tíbet).
  • Porcinos, incluido el pecarí.
  • Gamuzas, gacelas, camellos y dromedarios.
  • Alces, renos, ciervos y otros cérvidos.

Estos cueros y pieles en bruto pueden estar frescos (verdes) o conservados provisionalmente por salado, secado, encalado, piquelado o cualquier otro método para prevenir la putrefacción a corto plazo (véase la

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado las pieles de cabra debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 41.03. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4103, Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piqueadlos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1 b) ó 1 c) de este capítulo. Siendo; 4103.90.00.00 Los Demás.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 0%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos para-arancelarios para realizar la importación siendo el DCP si se realiza la importación de cualquier país, Documento de destinación Aduanera si se realiza la importación de cualquier país y NIN si se realiza la importación de Colombia

Autora: Cynthia Martínez

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