La Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2014-0111-RE que son:
CONCLUSIONES:
- El Certificado Único de Calificación de Discapacidad es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.
- Para el despacho de la mercancia, se debe adjuntar como documento de soporte el acto administrativo mencionado, adicional a los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.
- La SENAE y el Ministerio de Salud Publica creo un buzón de correo electrónico que permitirá recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública.
- La autoridad aduanera no aceptará autorizaciones de exención emitidas por el CONADIS desde el 17 de diciembre del 2013.
AUTORA:
Diana Samaniego
FUENTE:
SENAE/Jefatura de Normativa
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