La Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2014-0111-RE  que son: 

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CONCLUSIONES:

 El Certificado Único de Calificación de Discapacidad es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

- Para el despacho de la mercancia, se debe adjuntar como documento de soporte el acto administrativo mencionado, adicional a los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

 La SENAE y el Ministerio de Salud Publica creo un buzón de correo electrónico que permitirá recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud Pública.

- La autoridad aduanera no aceptará autorizaciones de exención emitidas por el CONADIS desde el 17 de diciembre del 2013.

AUTORA:

Diana Samaniego

FUENTE:

SENAE/Jefatura de Normativa

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