Fragmento de tallo/cogollo o también de hoja o raíz, desgajado o cortado de la rosa e introducido en sustrato con el fin de plantarla en el suelo y enraízan con intención de reproducir la misma planta.
REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS:
Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas:
REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
REGLA II. - a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.
REGLA IV. - Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS:
La nota explicativa del Capítulo 6 - Partida 0602 comprende a las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
Esta partida comprende:
- Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar.
- Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01.
- Las raíces vivas de plantas.
- Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos.
- Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal.
POSICIÓN ARANCELARIA:
Fuente: Elaboración Personal
Se concluye que, el producto seleccionado (esquejes para rosas) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 a) y 4, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección II y del capítulo 6 del Arancel en el que se encuentra. Por otro lado, según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera:
Sección II - Productos del Reino Vegetal, Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 0602 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios, y, Subpartida 0602.10 -Esquejes sin enraizar e injertos: 0602.10.90.00 —Los demás. Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior con un ad valorem del 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, además, se requiere para la importación del producto un certificado fitosanitario de importación.
Se recomienda utilizar las notas de Sección y Capítulo en todos la clasificación arancelaria de todos los productos con el fin de cometer errores en la operación comercial, ya sea importación o exportación con la selección de una subpartida de la mercancía.
AUTOR: Valeria Andrade
FUENTE:
Clasificación Arancelaria de Mercancías: 6 Reglas. (2019, septiembre 27). Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/
COMEX. (2017). NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/ARANCEL-ECUADOR-RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
General, S. (2007 7). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. COMUNIDAD ANDINA. http://file:///home/chronos/u-8c2f81e499fc3f8d485b88a975d5420856552e57/MyFiles/UNIVERSIDAD/NOTAS%20EXPLICATIVAS_SA2007.pdf
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