Importación de Esponjas vegetales para uso de higiene personal – Clasificación Arancelaria

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Este producto se trata de esponjas con propiedades exfoliantes gracias a su rugosidad y se pueden utilizar tanto en seco como en húmedo. Están constituidas a base de Lufa, una esponja vegetal perteneciente a la familia Cucurbitaceae, todos sus frutos son conocidos como pastes, estropajos o esponjas vegetales. Son plantas trepadoras tropicales y subtropicales. Los encontramos en diferentes artículos sobre todo para la higiene personal.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en:

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a):Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa 1 del Capítulo 46 (Manufacturas de espartería o de cestería) establece que, “...la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas) ...”

CONSIDERACIONES GENERALES

Las consideraciones generales del Capítulo 46 (Manufacturas de espartería o de cestería) menciona que, “además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga…”

POSICIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

El producto descrito con anterioridad, Esponjas vegetales a base de Lufa, se clasificará siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6 además de las notas explicativas de sección y capítulo, y de las consideraciones generales mencionadas dentro del capítulo.

Finalmente, según el Sistema Armonizado este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería, capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería, partida 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o <<lufa>>), y subpartida 4602.19.00.00 De material vegetal, los demás.

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un Arancel Ad-valorem de 30%, FODINFA de 0,5% y un IVA de 12%.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Autora: Sofía Montenegro

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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