Importación de Curtido de la Piel de bovino

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero el curtido de la piel de bovino, se conoce popularmente al arte u oficio de transformar la piel del bovino, la cual luego de una serie de procesos químicos llega a ser una valiosa pieza de moda, como carteras, zapatos y chaquetas, un sofá realizado en cuero, funda de cuero, entro otras. Para poder impregnar elegancia, resistencia y capacidad de durar en el tiempo.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del curtido de la piel de bovino hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establece que:

Los cueros y pieles curtidos o en estado seco “crust”(“en crosta”) pero sin otro tipo de preparación (partidas 41.04 a 41.06). El curtido impide la descomposición de los cueros y pieles, aumentando su impermeabilidad. Los taninos penetran en la estructura de la piel formando enlaces cruzados con el colágeno. Se trata de una reacción química irreversible, que da un producto estable al calor, a la luz o a la transpiración y hace el cuero o la piel moldeable y utilizable.

El curtido se efectúa en baños que contienen o bien determinadas maderas, cortezas, hojas, etc., o sus extractos (curtido vegetal), o bien, sales minerales, tales como las sales de cromo o de hierro, alumbres, etc. (curtido mineral), o bien, formaldehído o curtientes sintéticos (llamado curtido químico o sintético). A veces se combinan estos procedimientos. Se llama curtido o adobado al alumbre (hongroyage o Hungarian dressing)

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota específica que en el partida 41.04 nos especifica  

Esta partida comprende: los cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) o de equino, curtidos o en estado seco (“crust”(“en crosta”)) pero sin otra preparación (véase las Consideraciones Generales de este Capítulo)- 

POSICIÓN ARANCELARIA

10765444267?profile=RESIZE_710x

Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado el curtido de la piel de bovino debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo 1 con las notas explicativas de la partida 41.04. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4104, Cueros y pieles curtidos o “crust”(“en crosta”) , de bovino (incluido el Búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación. Siendo; 4104.49.00.00 Los Demás.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad valorem de 10%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos del producto en general ya que este producto tiene una medida de metro cuadrado y el tipo de clasificación de las pieles en este caso se trata de curtido y el tipo de animal en este caso es de bovino. Para poder clasificar se debe saber la diferencia en esas clasificaciones ya que en caso contrario se clasificaría en otras subpartidas.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales