Importación de Cueros regenerados  - Clasificación Arancelaria

Antes de empezar con la clasificación arancelaria de este producto hay que definirlo y saber de qué se está hablando, entonces, primero los cueros regenerados es basado en las fibras o en si del cuero, este siendo desde el punto de vista técnico, los cueros regenerado y mezclado son telas más que cueros, pero ya que son porosos como el cuero, son más fáciles de limpiar que la tela tradicional. Ambos tienen una textura suave y se asemejan mucho al cuero verdadero. El precio también es un punto a favor. El cual el costo es tres veces menos un tapizado en cuero regenerado que uno de cuero genuino. Los fabricantes apuntan a la solidez ecológica del hecho de reciclar retazos de cuero que, de otro modo, irían a parar a un vertedero.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del cuero regenerado hay que definir y establecer a qué Reglas Generales del Sistema Armonizado está sujeta esta clasificación; entonces decimos que este producto se debe clasificar bajo las siguientes reglas:

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 2: a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

REGLA 6. La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICIÓN DE LAS NOTAS DE SECCIÓN Y CAPITULO

Ya que el producto es una piel de un animal se debe clasificar en el capítulo 41 ya que se clasifica todos los productos y materiales vegetales o animal siendo las pieles y cueros donde las notas de sección del Capítulo 41 establecen en la regla 3 que:

En la Nomenclatura la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15; El cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero (partida 41.15)

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Dentro de la nota específica que en el partida 41.15 nos especifica:

El cuero regenerado puede obtenerse de diversas maneras:

  • Aglomerando recortes, desperdicios o fibras de cuero a presión, con cola u otros aglutinantes.
  • Comprimiendo intensamente trozos de cuero superpuestos sin aglutinante.
  • Deshaciendo con agua caliente los recortes y desperdicios de cuero, reduciéndolos a fibras; la pasta así obtenida, después de tamizada, se transforma en hojas, sin adición de aglutinantes, por laminación y calandrado.

El cuero regenerado puede estar teñido, pulido, graneado o estampado, amolado con abrasivos (piel de Suecia), charolado o metalizado.

Se clasifica en esta partida cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas. Presentado en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

POSICIÓN ARANCELARIA

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Fuente: Elaboración Propia

Conclusión

Entonces decimos que el producto seleccionado el cuero regenerado se debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 y 6 además de las reglas generales de la sección y el capítulo, con las notas explicativas de la partida 41.15. Finalmente se determina que según el Sistema Armonizado este producto se encuentra clasificado de la siguiente manera: Sección VIII de Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa; capítulo 41: Pieles (excepto la peletería) y cueros; partida 4115, Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o Tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, Preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero. Siendo; 4115.10.00.00 Cuero regenerado a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.  Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un ad-valorem de 10%, IVA 12 % y FODINFA 0,5%.

Recomendación

 Debemos tener en cuenta lo que específica en los requerimientos del producto en general ya que este producto cuando se presenta en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas, se puede clasificar en esta partida 4115 y en caso de presentarse en forma distinta de la cuadrada o rectangular se clasifica en otros Capítulos, en particular en el Capítulo 42.

Autora: Cynthia Martínez

Fuente:  

 

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